Ortega, Mabel Ercilia y otro c/Pergamo, José María y otros s/Rendición de cuentas
Acción de rendición de cuentas por la administración de un equipo de radiología y liquidación de saldos entre socios. La Suprema Corte confirmó la Cámara y rechazó los recursos extraordinarios por nulidad e inaplicabilidad, entendiendo que las impugnaciones a las cuentas se formularon de modo genérico y fueron tratadas expresamente en la sentencia de alzada.
¿Quién es el actor?
Francisco Stea y los herederos de Ismael Alfaro Romero (Mabel Ercilia Ortega de Romero, Juan Manuel Romero y Miguel Alfaro Romero).
¿A quién se demanda?
Duilio Iturraspe; José María Dávila; José María Pérgamo; Juan Abel Gatti; Juan Argentino Roncoroni; Juan Manuel Roncoroni; Carlos Pedro Larruy; Rodolfo Ribé; Juan Silvano Roqués.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la rendición de cuentas practicada por los demandados por el período 1/8/1981 a 30/4/1986; se cuestiona aprobación de las cuentas, la inclusión de ciertos recibos como gastos y la no aplicación de resultados de pericia contable.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos extraordinarios interpuestos por los coactores; se confirmó lo decidido por la Cámara de Apelación que había aprobado la rendición de cuentas parcial; costas a los recurrentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la mera lectura de la sentencia en crisis se desprende que la Alzada lejos de incurrir en la causal nulificante alegada, se ocupó de recoger en fs. 1236/1236 vta. los agravios llevados por los demandantes —hoy recurrentes- a su conocimiento en ocasión de fundar su apelación, dándoles tratamiento expreso y negativo en fs. 1237 bis vta., 1238 vta./1239 vta. de modo que cabe descartar la infracción constitucional invocada en el libelo recursivo..." (dictamen Procuración).
"La Cámara entendió, básicamente y sin apartarse de lo valorado y decidido en la instancia anterior, que se impugnó en forma genérica y sólo por defectos formales la rendición de cuentas que se llevó a cabo en autos y la autenticidad de la documental acompañada a esos efectos, concluyendo que las críticas efectivizadas carecieron de entidad suficiente para desvirtuarlas, en la medida que los apelantes no aclararon —con la precisión que el caso requería- cuáles fueron los ingresos determinados en la experticia contable que fueron ignorados y de qué modo ello hubiera influido en el saldo al que se arribó." (dictamen Procuración).
"En igual sentido que lo dictaminado por el señor Subprocurador General, que no le asiste razón al recurrente. Surge del pronunciamiento el tratamiento expreso que a los agravios vertidos por los impugnantes dio el mismo, debiéndose recordar en tal sentido que resulta improcedente el recurso de nulidad extraordinario si la cuestión que se dice omitida ha sido considerada en forma expresa en el fallo con resultado adverso a las pretensiones del apelante, siendo ajena a su ámbito la forma cómo ha sido resuelto el tema." (voto del Dr. Negri).
"En autos, la Cámara rechazó las observaciones formuladas por la parte accionante por haberse realizado la impugnación de manera genérica... la recurrente se desentiende de tal conclusión y estructura su crítica sobre el hecho de que a su juicio se habría invertido el onus probandi, pero sin demostrar que la conclusión a la que arriba la Cámara, netamente fáctica, sea la consecuencia de un razonamiento teñido de absurdo, por lo que cabe el rechazo de los agravios vertidos en tal sentido." (voto del Dr. Negri).
Bloque dispositivo final:
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General, se rechazan los recursos extraordinarios interpuestos; con costas (arts. 84, 289 y 298, C.P.C.C.). Notifíquese y devuélvase."
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