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Tribunal Superior

Blanco, Luis Alberto s/Incidente ejecución de honorarios en autos Banco de Dorrego y Trenque Lauquen S.A. c/Collarino, Carmelo. Cobro hipotecario

Incidente de ejecución de honorarios promovido por Luis Alberto Blanco contra el Banco de La Pampa por convenio de prestación profesional. La Corte, por mayoría, hace lugar al recurso extraordinario, revoca la sentencia apelada y declara procedente la excepción de inhabilidad de título, rechazando la ejecución por mala fe y falta de requisitos formales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AC-84744
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Art. 1627 codigo civil Ley 24.432 Honorarios profesionales Inhabilidad de titulo Ejecucion de honorarios Inscripcion colegial Mala fe Dec. ley 8904.

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Blanco.

¿A quién se demanda?

Banco de La Pampa (parte ejecutada en el proceso de honorarios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios profesionales regulados en el proceso en virtud de un convenio entre el letrado y el Banco; se discute la legitimación pasiva del Banco y la validez/efectos del convenio de honorarios (inscripción colegial, especificación de remuneración y tareas, alcance del art. 1627 Cód. Civ. y ley 24.432).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, se revocó la sentencia impugnada, se declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa y se rechazó la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco; se ordenó la restitución del depósito previo al interesado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Bloque dispositivo final (mayoría):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia impugnada, se declara procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazándose, consecuentemente, la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas (arts. 68, 556 y 289, C.P.C.C.).

El depósito previo efectuado se restituirá al interesado."

2) Voto del señor Juez doctor Negri (sobre la cuestión constitucional y rechazo del recurso):

"Como ya lo he expresado al expedirme en la causa Ac. 82.557 (sent. del 8-VI-2005), es el propio legislador nacional el que se autolimita en el alcance territorial que atribuye a la ley 24.432, cuando su art. 16 'invita a las provincias a adherir al presente régimen en lo que fuere pertinente'. Sin embargo, en el último párrafo del art. 1627 del Código Civil, desplaza el ordenamiento local en la materia de honorarios y aranceles profesionales sin que esa adhesión se haya concretado, en clara violación entonces, de lo normado en los arts. 75 inc. 12 y 121 de la Constitución nacional.

... entiendo que, frente a la incompatibilidad de la norma del art. 1627 del Código Civil último párrafo (texto según ley 24.432) con el texto de los arts. 75 inc. 12 y 121 de la Constitución nacional, la misma ha de ser declarada inconstitucional.

Por lo dicho, el recurso debe ser rechazado, con costas (art. 289, C.P.C.C.).

Voto por la negativa."

3) Voto del señor Juez doctor Pettigiani (mayoría a favor de aplicar art. 1627 y revocar):

"A) Me permito anticipar que -a diferencia de lo resuelto por el a quo- entiendo aplicable al caso el art. 3 de la ley 24.432 modificatorio del art. 1627 del Código Civil.

... la modificación efectuada por el art. 3 de la ley 24.432 al art. 1627 del Código Civil por ser de naturaleza sustancial no requiere para su aplicación de la ratificación o adhesión legislativa provincial y, en consecuencia, tiene operatividad inmediata. Esta norma dispone la posibilidad de que las partes ajusten libremente el precio de los servicios, sin que dicha facultad pueda ser cercenada por leyes locales.

... Lo cierto es que al momento en que la inscripción del convenio fue rechazada por extemporánea y por no ajustarse a las disposiciones del dec. ley 8904, ya estaba vigente la ley 24.432 que modificó los términos de la legislación fondal proyectando, por imperio del art. 31 de la Constitución nacional, sus efectos sobre la normativa local."

4) Votos de Hitters y Genoud (anclados en la mala fe y aplicación de principios provinciales aun si hubiera inconstitucionalidad):

"Siendo así, aún declarándose la inconstitucionalidad del citado dispositivo legal o considerándoselo inaplicable al caso, el resultado del recurso se mantendría, ya que la ley de honorarios vigente en nuestra provincia no ampara la mala fe ni el ejercicio abusivo de los derechos (arts. 1071 y 1198, Cód. Civ.).

Voto por la afirmativa."

Observación mayoritaria sobre la regla de decisión:

La sentencia final refleja la mayoría integrada por Pettigiani, Roncoroni, Soria, de Lázzari, Hitters, Genoud y Kogan (a favor de hacer lugar), frente al voto disidente de Negri. El dispositivo final es el que determina la solución aplicable.

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