Lescano, Marcos Antonio c/Curtiembres Becas S.C.A. y otros s/Ley 9688
El actor reclamó indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 16 de enero de 1989 que le produjo secuelas en la muñeca y mano izquierda. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario al confirmar la valoración del tribunal de origen sobre la imposibilidad de discriminar la incidencia del accidente de 1989 frente a un posterior suceso de 1996 y por ausencia de elementos indispensables para establecer nexo causal.
¿Quién es el actor?
Marcos Antonio Lescano.
¿A quién se demanda?
Curtiembres Becas S.C.A. e Inca S.A. Compañía de Seguros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo (responsabilidad civil) ocurrido el 16 de enero de 1989 que habría causado incapacidad parcial (se reconoció 18% de incapacidad total obrera).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se confirmó la decisión del tribunal de grado en cuanto a que no pudo acreditarse la relación causal suficiente entre el accidente de 1989 y la incapacidad definitiva del actor. Costas a la recurrente (art. 289, C.P.C.C.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Fragmento del voto que sostuvo la afirmativa (Dr. Negri):
"En efecto, al resolverse la tercera cuestión del fallo de los hechos, se tuvo por probado que el actor padeció un accidente con la puerta de un fulón el 16 de enero de 1989, produciéndole una fractura por la que posteriormente debió ser enyesado, sufriendo secuelas por seis meses... también que del dictamen pericial médico si bien se alude a la fractura del hueso escafoide como secuela de tal evento, al sufrir el actor un nuevo infortunio -con similar daño en el brazo- en el año 1996, no pudo precisar en qué grado el 18% de incapacidad laborativa fue producido por el accidente de trabajo (fs. 257)."
"Siendo que lo supra expuesto permite concluir en la existencia de relación causal entre el accidente acaecido por inobservancia de medidas de seguridad de la empleadora y el daño producido, resultando procedente el reclamo indemnizatorio con sustento en el art. 1109 del Código Civil, deviene innecesario abordar el aspecto vinculado con la responsabilidad objetiva."
2) Fragmento del voto que sostuvo la negativa (Dr. Soria):
"En el fallo cuestionado, si bien se tuvo por acreditado el acaecimiento de un infortunio laboral sufrido por el actor en 1989 que afectara su muñeca y mano izquierda, no fue ordenada su reparación por carecer el tribunal de elementos que le permitieran precisar la incidencia que tal accidente representó sobre la incapacidad total obrera, habida cuenta de otro suceso traumático, no laboral, sufrido por el reclamante sobre igual parte del cuerpo y del año 1996."
"Los informes periciales médicos... remarcaron la necesidad de contar con la historia clínica del accidente de 1996, para poder discriminar la incidencia que sobre la incapacidad parcial detectada tuvieron el último suceso y el previo infortunio laboral... tal carencia gravitó, con razón, en la conclusión a la que arribara el tribunal sobre la ausencia de relación causal entre el evento dañoso y el daño alegado."
3) Bloque dispositivo final (acuerdo mayoritario):
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído; con costas (art. 289, C.P.C.C.)."
Notas procesales relevantes: el tribunal de trabajo había hecho lugar parcialmente a la demanda; en la instancia extraordinaria se discute exclusivamente si hubo error o absurdidad en la valoración del nexo causal por parte del juez de primera instancia; la mayoría consideró que la falta de elementos (historia clínica del accidente de 1996) impedía discriminar la incidencia del siniestro laboral de 1989 sobre la incapacidad total.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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