Roncallo, María Angélica c/Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires s/Indemnización por accidente de trabajo y otros
Reclamó la actora indemnización por accidente de trabajo contra la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la decisión de grado que declaró extemporánea la excepción de prescripción, ordenando que se trate al dictar la sentencia definitiva por el tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
María Angélica Roncallo.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires (por la Fiscalía de Estado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y revocó la sentencia de grado en cuanto rechazó por extemporánea la excepción de prescripción; la cuestión de prescripción deberá resolverse por el tribunal de origen al dictar la sentencia definitiva. Se impusieron las costas de ambas instancias por su orden. (Acuerdo y sentencia del 8-11-2006.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. El recurso debe prosperar.
1. El tribunal de la causa al proveer el escrito de demanda, si bien encausó el procedimiento por los carriles de la ley 11.653, dispuso su traslado de acuerdo al art. 31 de la ley 7543 (ver a fs. 18). La accionada, en su escrito de responde, argumentó como defensa de fondo que la acción impetrada se encontraba prescripta (ver a fs. 40 vta.).
2. El referido precepto de la ley 7543 -conforme la redacción vigente al momento del dictado del auto de fs. 18- exigía que "cuando se promuevan acciones contra la Provincia de Buenos Aires o sus organismos autárquicos o descentralizados, la demanda se notificará por cédula en el despacho del Fiscal de Estado y el término para contestarla será de treinta días, en tanto que las excepciones se opondrán dentro del plazo de veinte días para contestar la demanda". Asiste razón al recurrente en cuanto afirma que tal diferencia establecida en los plazos guarda correspondencia únicamente con la normativa tipificada para el proceso ordinario, donde existen oportunidades distintas para oponer excepciones -como de previo y especial pronunciamiento- y para contestar la demanda (conf. arts. 337 y 344, C.P.C.C.). De esa manera, considero que tal distinción no rige en el proceso laboral, donde el término para encarar ambas defensas procesales es común (art. 29, ley 11.653), sin que importe distinguir si la prescripción fuese articulada o no con carácter previo; debiendo estarse en cuanto a la oportunidad para alegarla a la normativa del art. 3962 del Código Civil, esto es al trabarse la litis (conf. Brito Peret-Comadira...).
3. Conforme a lo aquí expuesto, una interpretación armónica de los preceptos legales de la ley 11.653 y del art. 31 de la ley 7543, me lleva a sostener que en el proceso laboral, cuando la accionada es la Provincia de Buenos Aires o los organismos referidos en esta última norma, el plazo para contestar la demanda, reconvención o citación como tercero será de treinta días, debiendo oponerse conjuntamente en dicho acto las excepciones y defensas -incluso la de prescripción- contempladas en la ley ritual del fuero del trabajo."
Y del dispositivo final:
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, y se revoca la sentencia impugnada en cuanto rechazó -por considerarla extemporánea- la excepción de prescripción opuesta por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, lo que deberá ser resuelto por el tribunal de origen en oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Las costas de ambas instancias se imponen por su orden atento la naturaleza de la cuestión traída a conocimiento (arts. 19, ley 11.653 y 289, C.P.C.C.)."
(El acuerdo está fechado en La Plata, 8 de noviembre de 2006.)
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
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