Yeber, Jorge Eduardo c/Costa, Carlos Horacio y otra s/Ejecución hipotecaria
Ejecución hipotecaria por U$S 33.000 contra Carlos H. Costa y Alcira J. Costa con rechazo del pedido de pesificación. La Corte rechazó el recurso extraordinario por considerar que las cuestiones constitucionales alegadas son ajenas a la vía y que la crítica a la motivación denota mera disconformidad.
¿Quién es el actor?
Jorge Eduardo Yeber.
¿A quién se demanda?
Carlos Horacio Costa y Alcira Julia Costa (esta última fallecida; el recurrente actúa por derecho propio y como cesionario de derechos hereditarios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución hipotecaria en dólares estadounidenses por la suma de U$S 33.000 más intereses; los ejecutados habían pedido la pesificación del crédito conforme al art. 8 del Decreto 214/2002, pedido que fue desestimado en la Alzada.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por el ejecutado vencido; se confirmó la decisión que ordenó la ejecución hipotecaria en dólares y se impusieron las costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones que el recurrente denuncia como preteridas son en realidad extrañas a la vía procesal intentada, toda vez que conforme con lo que esta Corte ha señalado, los argumentos concernientes a pretensos menoscabos constitucionales o a la invocada violación de normas constitucionales de la Nación son ajenos a la órbita del recurso extraordinario de nulidad ... puesto que este sólo puede fundarse en la inobservancia de las formalidades establecidas por los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial según lo establecido en el art. 161 inc. 3 letra b) de la Carta local, siendo la denuncia de violación de otras normas constitucionales o legales, o la eventual arbitrariedad de éstas ajenas al mismo."
"Por lo demás, la referencia que hace el recurrente a la falta de motivación de la sentencia (fs. 81 vta.), evidencia una mera disconformidad con el contenido de la decisión propuesta por la alzada, cuestión ésta ajena al ámbito de conocimiento del recurso intentado."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por le señor Subprocurador General, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto; con costas (art. 298, C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron por la negativa la Dra. Kogan y los Dres. Hitters, Soria, Roncoroni y Negri (acuerdo unánime). El rechazo se funda en que las cuestiones constitucionales planteadas son ajenas al recurso extraordinario de nulidad y que la crítica a la motivación evidencia mera disconformidad.
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