JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Iribarren de Zuza, Haydeé Erlinda c/Iribarren, Alberto Pío s/Cobro ejecutivo de alquileres

La actora promovió cobro ejecutivo de alquileres por contrato que fijaba el precio en quintales de soja. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley y confirmó la valoración de la Cámara sobre la idoneidad ejecutiva del título y la falta de absurdo en la apreciación probatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AC-87872
Cobro ejecutivo Locacion rural Monto pactado en especie Iliquidez Titulo ejecutivo Apreciacion de la prueba Inadmisibilidad extraordinaria Recurso extraordinario Perdida de deposito ($5760) Art. 518 c.p.c.

¿Quién es el actor?

Iribarren de Zuza, Haydeé Erlinda.

¿A quién se demanda?

Iribarren, Alberto Pío.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de alquileres derivados de un contrato de locación rural cuyo canon se pactó en "ocho (8) quintales de soja por hectárea, pagaderos anualmente" y otras obligaciones derivadas.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el demandado; confirmó la denegatoria de excepciones (inhabilidad de título por falta de preparación de la vía ejecutiva, iliquidez del monto, denegatoria de prueba y excepción de pago) y ordenó pérdida del depósito previo de $ 5760. Notifíquese y devuélvase.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El contrato de arrendamiento que vinculó a las partes establece en su cláusula tercera que el monto del alquiler es de 'ocho (8) quintales de soja por hectárea, pagaderos anualmente en el mes de mayo de cada año de vigencia del presente contrato...' (v. fs. 13).

Al respecto, el sentenciante entendió que no obsta a la validez del título que el precio de la locación no estuviere pactado en dinero, desde que es una práctica generalizada en las locaciones tanto urbanas como rurales y 'se trata de sumas fácilmente liquidables mediante una simple operación aritmética, partiendo para ello de la cotización de mercado del bien utilizado como referencia en el contrato, tal como atinadamente se ha expresado en sentencia (arts. 1581, 1197, 1198 y conc. Cód. Civ.; arts. 518, 521 inc. 6 y conc. C.P.C.C.' (v. fs. 99)."

"Por todo ello, no habiéndose acreditado las infracciones legales denunciadas (art. 279, C.P.C.) doy mi voto por la negativa."

"S E N T E N C I A

Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto; con costas (art. 289, C.P.C.C.).

El depósito previo de $ 5760, efectuado a fs. 105 y 131, queda perdido para el recurrente (art. 294, C.P.C.C.), debiendo el tribunal dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la Resolución 425/2002 (texto Resol. 870/2002)."

¿Cómo votaron los jueces?

la señora Jueza Kogan votó por la negativa, acompañada por los jueces Genoud y Hitters; los jueces Roncoroni y Soria adhirieron por los mismos fundamentos. El bloque dispositivo final acuerda el rechazo del recurso, por lo que esa es la decisión de la mayoría.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.