JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Giménez Acosta, Isabel c/Harnan, Andrea Carol s/Revocación de donaciones

La actora promovió demanda por revocación de donaciones y se declaró la caducidad de la instancia por inactividad. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia que declaró la caducidad y rechazó el incidente de caducidad porque la actuación de la actora (solicitud de audiencia de conciliación) fue tenida por idónea por la mayoría.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AC-87882
Caducidad de la instancia Art. 315 c.p.c.c. Revocacion de donaciones Recurso extraordinario de inaplicabilidad Audiencia de conciliacion Inactividad procesal Restitucion de deposito Tramitacion procesal Decision por mayoria Jurisprudencia de la corte.

¿Quién es el actor?

Giménez Acosta, Isabel.

¿A quién se demanda?

Harnan, Andrea Carol.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revocación de donaciones.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría la Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia de la Cámara que había confirmado la caducidad de la instancia y rechazó el incidente de caducidad (arts. 69 y 289 C.P.C.C.). Ordenó que los autos continúen su tramitación; restitución del depósito previo al interesado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones relevantes del fallo (lenguaje original):

1) Del voto que negó el recurso (doctor Hitters), párrafo explicativo sobre la caducidad:

"Al respecto, ha resuelto reiteradamente esta Corte que la caducidad de la instancia es un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido por la ley. Su finalidad consiste tanto en la necesidad de sancionar al litigante moroso como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial (conf. Ac. 38.598, sent. del 29-III-1988 ...). Sabido es que determinar el efecto interruptivo o no de determinadas actuaciones, o el momento desde el cual debe contarse el plazo de caducidad, constituyen cuestiones de hecho que sólo pueden ser abordadas en esta instancia extraordinaria si se pone en evidencia que son el resultado de un razonamiento viciado en grado de absurdo ... Vicio que no encuentro configurado en la especie, y que el recurrente ni siquiera denuncia."

2) Del voto que apoyó el recurso (doctor Roncoroni), párrafos sobre art. 315 y la idoneidad de la audiencia solicitada:

"El art. 315 del Código Procesal Civil y Comercial (t.o. por ley 12.357), suprimió el traslado que contemplaba la versión original ... El nuevo precepto otorga a la parte interesada la oportunidad de evitar la conclusión del proceso con fundamento en la inactividad procesal anterior. Para ello debe contestar el traslado manifestando su intención de continuar el trámite y tiene además la carga de realizar un acto procesal útil o idóneo a tal fin... Bien denunciada está la violación del art. 315 del Código procesal, porque la caducidad de instancia se ha declarado haciendo tabla rasa con una petición expresa de la actora que, a mi modo de ver, es idónea. En efecto, no puede dejar de considerarse tal porque la audiencia solicitada puede ser útil al objetivo que la inspira: autocomponer la litis y concluir el proceso."

3) Del dispositivo final (SENTENCIA):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oído el señor Subprocurador General, por mayoría, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto, revocar la sentencia impugnada y rechazar, con costas, el incidente de caducidad (arts. 69 y 289, C.P.C.C.). Los autos deberán continuar su tramitación según su estado procesal. El depósito previo efectuado deberá restituirse al interesado. Notifíquese y devuélvase."

¿Cómo votaron los jueces?

el acuerdo terminó por mayoría (votos afirmativos de Roncoroni, Pettigiani, Kogan, Genoud y de Lázzari — 5 votos a favor; votos negativos de Hitters y Soria — 2 votos). La solución mayoritaria revocó la declaración de caducidad.

Fechas y referencias relevantes: acuerdo de fecha 5 de abril de 2006; en el expediente se consignó actuación del 1 de junio de 2001 como última actuación útil señalada por el a quo; aplicación del art. 315 del Código Procesal Civil y Comercial; dispositivo fundado en arts. 69 y 289 C.P.C.C.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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