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Tribunal Superior

Izarrualde, Gustavo c/Gayol, Saúl y otro s/Resolución de contrato y daños y perjuicios

Acción de resolución de contrato de compraventa y daños y perjuicios por la enajenación del inmueble; la Cámara de Apelación revocó la sentencia de primera instancia y condenó a restituir las sumas percibidas. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley al considerar que no se acreditó vicio grave en la valoración de prueba ni los extremos de la compensación legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AC-86992
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Resolucion de contrato Danos y perjuicios Reivindicacion Prueba documental Sana critica Compensacion legal Restitucion de sumas Costas y perdida de deposito Suprema corte (tribunal superior)

¿Quién es el actor?

Gustavo César Izarrualde (en la causa "Izarrualde c/ Gayol, Saúl y otro"); asimismo Jorge A. Miranda y otro en la acumulada.

¿A quién se demanda?

Saúl Gayol y Néstor Gayol (codemandados) y, en la causa acumulada, Izarrualde contra Miranda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resolución de contrato de compraventa inmobiliaria y daños y perjuicios por incumplimiento y por haberse otorgado escritura a favor de tercero; reivindicación en la otra causa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación revocó la sentencia única respecto de la demanda de Izarrualde contra los Gayol y acogió la demanda condenando a los demandados a restituir las sumas percibidas con más intereses; la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario interpuesto por los codemandados y confirmó en sede extraordinaria la decisión de la Cámara (rechazo del recurso).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para resolver como lo hizo, analizó liminarmente la forma en que se habían sustanciado ambos juicios y lo resuelto en la instancia anterior, para abocarse por último a los planteos del apelante Izarrualde.

Consideró así que debía -por un lado- replantearse la pretensión original de resolución de contrato de compraventa inmobiliaria y daños y perjuicios, por incumplimiento culposo de los vendedores, particularmente al haberse enajenado el bien motivo del juicio, a favor de terceros, mediante escritura pública. ... Siendo así, consideró que el negocio jurídico por el cual se privó de eficacia a un contrato, debía revestir igual formalidad que la requerida para la celebración del contrato primitivo; por tanto, entendió que el distracto debió realizarse por escrito."

"El recurso no puede prosperar. ... Ha dicho esta Corte que resulta insuficiente el recurso de inaplicabilidad de ley cuya crítica no pasa de ser la exposición del criterio personal del quejoso pero sin acreditar que el razonamiento seguido por los sentenciantes esté viciado o contenga errores gruesos de juzgamiento que lo hagan pasible de revisión en sede extraordinaria ..."

"Por último, respecto al agravio vinculado con la 'compensación legal', he de recordar que es doctrina de esta Corte que determinar el sentido y alcance de los escritos de constitución del proceso, así como la interpretación de los documentos agregados al mismo, es facultad privativa de los tribunales de grado por tratarse de típicas cuestiones de hecho, irrevisables en principio, en esta instancia extraordinaria, salvo supuesto de absurdo ... vicio que si bien se denunció -reitero- no se logró acreditar."

Dispositivo final (sentencia): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto; con costas (art. 289, C.P.C.C.). El depósito previo de $ 4300, efectuado a fs. 534, 549 y 550, queda perdido para el recurrente (art. 294, C.P.C.C.), debiendo el tribunal dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la Resolución 425/2002 (texto Resol. 870/2002). Notifíquese y devuélvase."

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