Ledesma, Roberto René c/ISOTEX S.A. s/Accidente de trabajo
El actor reclamó indemnización por incapacidad laboral por vía civil contra su empleador. La Corte declara admisible parcialmente el recurso extraordinario: confirma la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y revoca por prematura o inoficiosa otras declaraciones de inconstitucionalidad, remitendo la causa al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
Roberto Rene Ledesma.
¿A quién se demanda?
Isotex S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad derivada de dolencias alegadas — acción fundada en responsabilidad civil del empleador (derecho común).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada. Por mayoría se confirma la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 (competencia y limitaciones a la jurisdicción local) y se revoca, por prematura, la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 6, 14, 15, 39 y 49 (cláusula adicional 1ª), y se declara inoficiosa la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 40 y 49 (cláusulas adicionales 3ª y 5ª). Se ordena que la causa vuelva al tribunal de origen para que prosiga según su estado. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"IV. En lo que respecta a la validez constitucional de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557, se impone en el caso la consideración del tema a la luz de la doctrina de los precedentes de esta Corte registrados como L. 80.735, 'Abaca', sent. del 7-III-2005; L. 81.826, 'Yaman' y L. 87.394, 'V. de C., M.C. y otros', sentencias del 11-V-2005.
Conforme quedó establecido en dichas causas, para que prospere un reclamo por infortunio laboral con arreglo al régimen del derecho civil, es necesario transitar todo el proceso para recién al momento de dictarse la sentencia de mérito, llevar a cabo el control de constitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557. De tal suerte, deviene inexorable el tratamiento, como cuestión previa, del planteo de inconstitucionalidad de aquellas normas del régimen especial que -tal y como se desprende de sus arts. 21, 22 y 46- excluyen a la jurisdicción local para entender en estos procesos."
"VI. En relación a la invalidez constitucional del art. 39 de la ley 24.557 efectuada en la instancia de grado, habré de realizar las siguientes consideraciones.
En tal sentido, y sin perjuicio de remitirme -por razón de brevedad- a los términos y fundamentos que expuse al votar en la causa 'Abaca' (ya citada), integrando la mayoría, debo señalar que en la misma quedó establecido, como doctrina legal de este Tribunal fincada -en lo sustancial- en una adecuada interpretación de los principios y conclusiones establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A.' (sent. del 21-IX-2004, publicado en 'La Ley', suplemento especial del 27-IX-2004), que la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 pronunciada en la instancia de grado como cuestión previa, constituye un predicamento en abstracto.
Ello así porque el órgano judicial de la instancia ordinaria, al resolver la cuestión constitucional prematuramente, con anterioridad a la apertura a prueba de las actuaciones, impidió que se acreditaran los presupuestos fácticos indispensables para la eventual procedencia de la acción civil intentada, y luego, sobre esa base, que se demostrara la virtual insuficiencia reparatoria de las prestaciones que correspondiere percibir al accionante de conformidad con la ley especial, presupuestos todos indispensables para el control de constitucionalidad de la norma impugnada."
"IX. Por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, confirmar la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y en consecuencia la competencia del tribunal de grado para entender en la presente causa, revocar la resolución de grado en cuanto declaró la inconstitucionalidad de los arts. 6, 14, 15, 39 y 49 cláusula adicional 1ª de la mencionada ley por prematura y la de los arts. 1, 2, 40 y 49 cláusulas adicionales 3ª y 5ª del referido cuerpo legal por inoficiosa, debiendo volver la causa al tribunal de origen a fin de que, prosiga con las actuaciones según su estado.
Costas por su orden, atento a la forma en que se resuelve el recurso y las dificultades interpretativas generadas por la ley 24.557 (arts. 68 y 289, C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución fue adoptada por mayoría, con adhesiones expresas de los Dres. Roncoroni, Genoud, Hitters, Soria, Pettigiani y de Lázzari al voto de la Dra. Kogan, que propuso la afirmativa en los términos consignados.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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