Alerma S.R.L. c/E.M.T.U.R. s/Acción declarativa
Alerma S.R.L. promovió recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley tras la revocación por la Cámara de una ejecución de sentencia sobre un derecho de preferencia en la licitación del balneario Punta Iglesias. La Suprema Corte rechazó el recurso, sosteniendo que la cosa juzgada sólo ampara lo expresamente decidido en la sentencia firme y que no cabe ejecutar obligaciones o condiciones contractuales que no hubieran sido impuestas en dicho decisorio.
¿Quién es el actor?
Alerma S.R.L.
¿A quién se demanda?
Ente Municipal de Turismo – Municipalidad de General Pueyrredón (E.M.T.U.R.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de la sentencia firme y del acuerdo homologado que reconocieron un derecho de preferencia para la posible adjudicación del balneario Punta Iglesias (preferencia consistente en ofrecer 10% más sobre la mejor oferta preadjudicable) y la alegación de incumplimiento por la convocatoria a licitación con bases que habrían hecho económicamente inviable la explotación.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Alerma S.R.L.; se confirmó la postura de la Cámara que revocó la ejecución por entender que no existió incumplimiento de la sentencia firme ni del convenio homologado en los términos que se pretendían ejecutar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la sentencia firme dictada a fs. 309/313 y convenio de fs. 319 se reconoció la vigencia de la Ordenanza 7994 que establecía un derecho de preferencia para el actor en la posible adjudicación del balneario integral de Punta Iglesias, siempre que superara en un 10% la mejor oferta, y en tanto cumpla con las bases y condiciones del llamado a licitación a realizarse. Paralelamente se obligó a la demandada a respetar esta preferencia."
"Tal como lo sostuvo la Cámara, la demandada en ningún momento se comprometió a mantener determinados recaudos en el pliego de bases y condiciones del llamado a licitación del balneario a realizarse, por lo contrario se supeditó el derecho de preferencia del actor al cumplimiento de esos recaudos, por lo que no puede ahora alegar incumplimiento de pautas que no fueron establecidas."
"Ha sentenciado esta Suprema Corte que el ámbito de ejecución de la sentencia se circunscribe -como norma- al cumplimiento de los actos de ejecución procesal forzada tendientes a obtener la satisfacción de la obligación; actúan, pues, los efectos de la sentencia pronunciada en el proceso de conocimiento en los términos que producen la eficiencia de la cosa juzgada y la ejecución debe llevarse a cabo en los términos de ésta (conf. Ac. 53.753, sent. del 4-IV-1995 ...)."
Además, el voto del juez Roncoroni, aunque coincide en la negativa al recurso, señala fundamentos distintos que ponen énfasis en que la preferencia presupone que las condiciones de la licitación no hagan imposible su ejercicio y recuerda el peritaje que afirmó la "inviabilidad" de la explotación conforme a las condiciones exigidas por la Municipalidad: "el peritaje realizado en autos afirmó ... que en las condiciones requeridas por la Municipalidad, la explotación era 'inviable' (fs. 559 vta.)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución fue adoptada por mayoría de fundamentos. Todos los miembros votaron por la negativa al recurso; Roncoroni coincidió en la negativa pero con fundamentos diferentes a los de la mayoría.
Otros datos relevantes: Fecha del acuerdo y sentencia: 23 de noviembre de 2005. Se impusieron costas (art. 289, C.P.C.C.). El depósito previo de $2.500 (fs. 805) queda perdido para el recurrente (art. 294, C.P.C.C.).
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