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Tribunal Superior

Odisa Obras de Ingeniería S.A. c/ Instituto Provincial de la Vivienda s/ Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Odisa S.A. reclamó el reconocimiento de créditos y daños derivados de convenios con el IVBA y la nulidad de la resolución que declaró la nulidad de un convenio posterior. La Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiencia técnica y confirmó que la nulidad del convenio ad referéndum y la interpretación contractual hacen improcedentes las pretensiones; se imponen costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-75279
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Nulidad administrativa Convenio ad referendum Incumplimiento contractual Danos y perjuicios Ley 14.715 Escrituracion Clausula 4? convenio 09-228/99 Costas a la actora.

¿Quién es el actor?

Odisa Obras de Ingeniería S.A.

¿A quién se demanda?

Instituto Provincial de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires (IVBA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pedido de declaración de ilegitimidad/nulidad de las resoluciones administrativas que anularon el convenio 09-485/03 y, subsidiariamente, exigencia de cumplimiento o rescisión del convenio 09-228/99, reconocimiento de créditos por saldo de precio y daños y perjuicios ligados a la falta de escrituración y cumplimiento de obligaciones contractuales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Odisa; se confirmó la denegatoria de las pretensiones y la decisión de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo; costas a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurrente omite efectuar una réplica concreta, directa y eficaz de los fundamentos del fallo, por lo que la insuficiencia impugnatoria, en ese aspecto, deja incólume la decisión que se controvierte... resulta insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que no rebate en forma idónea los argumentos vertidos por la Cámara, limitándose a desarrollar en forma paralela y genérica su opinión discrepante con el fallo..." (III).

"La tesis de la Cámara se encuentra en sintonía con la doctrina fijada por esta Corte en punto a que la celebración de un convenio ad referendum importa someter su eficacia -es decir la posibilidad de producir efectos jurídicos- a un hecho futuro e incierto, con lo cual el acuerdo por sí mismo no pudo traer aparejada consecuencia alguna para las partes en tanto no mediara el acto de refrendo..." (III.1).

"Las conclusiones precedentemente apuntadas, derivadas de la interpretación de los alcances de las cláusulas del convenio 09-288/99, así como sobre cuestiones de hecho y prueba -más allá de su acierto o error- son en principio propias de las instancias de grado, irrevisable en casación salvo que se denuncie y demuestre acabadamente que el tribunal de la instancia ha incurrido en absurdo..." (III.2).

¿Cómo votaron los jueces?

Los cuatro miembros (Pettigiani, Torres, Kogan, Soria) votaron por la negativa; no hubo disidencia relevante.

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