Biagioni, José Luis c/ Arzobispado de La Plata y otro s/ Cobro sumario sumas dinero
El actor reclamó honorarios por trabajos de arquitectura vinculados a un anteproyecto y gestión de factibilidad para inmueble del Arzobispado y Cáritas. La Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la facultad judicial de morigerar honorarios cuando la aplicación estricta de normas arancelarias resulte desproporcionada, por no haberse acreditado la existencia de absurdo o error legal.
¿Quién es el actor?
José Luis Biagioni
¿A quién se demanda?
Arzobispado de La Plata y Cáritas Argentina Comisión Nacional (esta última declarada sin legitimación pasiva en instancia de grado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación y cobro de honorarios profesionales por trabajos de arquitecto (análisis de factibilidad, anteproyecto y proyecto; reclamo también por función de desarrollador/proyect manager).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Biagioni contra la reducción de sus honorarios operada por la Cámara de Apelaciones; costas al recurrente. Votaron en el mismo sentido los cuatro jueces que integraron el acuerdo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, por un lado, corresponde rechazar los embates dirigidos contra la procedencia del ejercicio -por el Tribunal de Alzada- de las facultades de morigeración en la estimación judicial de los honorarios adeudados por la locación de obra intelectual comprometida, en los términos del art. 1.627 del Código velezano, digesto declarado aplicable a la relación jurídica ventilada en el reclamo de autos.
Ello así porque la impugnación propone una inteligencia del referido precepto normativo que lo dota de un ámbito sesgado de aplicación (exclusivo de las locaciones de servicios e inaplicable a las locaciones de obra) que se muestra contraria a una primera hermenéutica derivada de la conjunta regulación de ambas figuras contractuales ... El recaudo que luce en verdad relevante a los fines de habilitar el posible ejercicio de la referida potestad judicial no es otro que la presencia de normas arancelarias que de algún modo puedan provocar -en cada caso concreto- que la estimación judicial de los emolumentos debidos a los profesionales ... resulte evidente e injustificadamente desproporcionada con la concreta labor cumplida ..."
"En tal sentido, el Tribunal tiene dicho que el concepto de absurdo hace referencia a la existencia, en la sentencia recurrida, de un desvío notorio, patente o palmario de las leyes de la lógica o a una interpretación groseramente errada del material probatorio aportado. Mas no cualquier error, ni la apreciación opinable, ni la posibilidad de otras interpretaciones o supuestos intentos similares, alcanzan para configurar tal absurdo. Es necesario, por el contrario, que se demuestre un importante desarreglo desde la base del pensamiento, una anomalía extrema o una falla palmaria en los procesos mentales ... Y ello, por supuesto, debe ser eficazmente denunciado y demostrado por quien lo invoca."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto; con costas al recurrente (arts. 68 y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue unánime en el acuerdo (Pettigiani, Genoud, Kogan y Torres votaron por la negativa).
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