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Tribunal Superior

Ostramar S.A. s/ Concurso preventivo. Cuaderno de apelación art. 250 del CPCC

Ostramar S.A. impugnó el pago de cheques de pago diferido y solicitó se declare su ineficacia y la devolución de los importes abonados a Galeno ART. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la regla de interpretación que reconoce la oponibilidad y eficacia del cheque de pago diferido frente al concurso del librador en los términos del art. 54 ley 24.452 (redacción por ley 24.760), por lo que el pago fue considerado eficaz y oponible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-121689
Concurso preventivo Cheque de pago diferido Oponibilidad Ley 24.452 Ley 24.522 Ineficacia Art. 54 Actos prohibidos Pars conditio creditorum Costas

¿Quién es el actor?

Ostramar S.A.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pidió declarar la ineficacia de cuatro cheques de pago diferido librados por Ostramar S.A. (emitidos el 16-9-2014, presentados al cobro y pagados los días 25/2, 4/3, 11/3 y 18/3/2015) y ordenar la devolución de los importes percibidos por Galeno ART, por contravenir las prohibiciones del régimen concursal (arts. 16 y 17 ley 24.522).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario interpuesto por Ostramar S.A. y confirmó la doctrina mayoritaria del acuerdo: el cheque de pago diferido emitido con anterioridad a la presentación en concurso y cobrado con posterioridad a la apertura del concurso resulta eficaz y oponible frente al concurso en virtud del art. 54 ley 24.452 (último párrafo introducido por ley 24.760). Se impusieron costas a la recurrente en la instancia extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El aludido art. 54 de la ley 24.452 prescribe que el cheque de pago diferido 'es oponible y eficaz' en los supuestos de concurso del librador. Resulta evidente que hay dos regímenes especiales de indispensable consideración para la solución de esta controversia, ambos gobernados por principios específicos. El concursal, regido -entre otros- por la pars conditio creditorum y el de los títulos de crédito o -más precisamente- de los papeles de comercio o títulos cambiarios aquí involucrados."

"Por más que de lege ferenda pudiera propiciarse una solución diferente, no parece haber sido otra la intención del legislador que la de cauterizar a esos instrumentos marginándolos del riesgo específico implicado en la circunstancia vista de ser pagaderos a un cierto tiempo. Es precisamente un modo de preservarlos de los avatares que podrían sobrevenir a su libramiento (sea el concurso, quiebra, incapacidad sobreviniente o aún la muerte del librador conforme la enunciación del propio art. 54), potenciando así y con esas seguridades (la oponibilidad y eficacia) su utilización en el tráfico comercial. Asignarle un alcance diferente a la norma frente a la claridad de su texto, y pese a las opiniones personales que pudieran abrigarse en torno a su conveniencia, importaría vaciarla de sentido (arg. arts. 1 y 16, Cód. Civ.; 1, 2 y 3, Cód. Civ. y Com.)."

"En consecuencia, y si mi propuesta es compartida, corresponderá desestimar el recurso extraordinario en tratamiento, con costas (arts. 68 y 289, CPCC). Voto por la negativa."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto mayoritario por la negativa (Soria, Pettigiani, Genoud, Kogan). Pettigiani y Genoud adhieren con salvedades sobre alcance del art. 16 ley 24.522; la decisión mayoritaria es la transcripta en el bloque dispositivo final.

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