Pérez, María de los Ángeles c/ Tibi, Néstor Ramón y otros s/ Daños y perjuicios
La actora demandó por daños y perjuicios por la muerte de su hija en un siniestro vial. La Suprema Corte hizo parcialmente lugar al recurso extraordinario: confirmó la atribución del 30% de responsabilidad a los demandados y revocó parcialmente la cuantía del daño moral, ordenando devolver los autos al tribunal de origen para nueva determinación.
¿Quién es el actor?
María de los Ángeles Pérez.
¿A quién se demanda?
Néstor Ramón Tibi (chofer); Ángel Amílcar Colamartino (propietario); y la aseguradora La Perseverancia Seguros S.A. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por la muerte de la hija de la actora (valor vida, daño moral y psicológico y gastos), por un choque ocurrido el 3/8/2003 en la intersección de la ruta nacional 8 y la ruta provincial 6.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo parcialmente lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se confirmó la atribución del 30% de responsabilidad a los demandados pero se revocó la cuantía del daño moral, ordenando que los autos vuelvan al tribunal de origen para que, con nueva integración, proceda a determinar la cuantía del daño moral. Se impusieron costas en un 80% a los demandados y 20% a la actora. Se restituirá el depósito previo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la atribución de responsabilidad por la Cámara (fundamento que la Corte confirmó respecto del 30%):
"la Cámara, aplicando el art. 1.113 del Código Civil, encontró que efectivamente el accionado había logrado acreditar la culpa del tercero en el conductor del automóvil, ... y que por las 'circunstancias de tiempo y lugar imperantes en la ocasión, imponían al demandado adecuar su conducción de modo de conservar el dominio de su rodado, previendo -al acercarse a un cruce de rutas, con llovizna y de noche, señalizado con cartel y luz amarilla de semáforo- contingencias como la acaecida, para evitar causar daños a terceros' ... Tal conclusión lo llevó a determinar la atribución de responsabilidad en el treinta por ciento (30%) del total al conductor del camión..."
Sobre la imposibilidad de revisión incidental de apreciaciones de hecho y prueba:
"determinar el grado de responsabilidad de cada protagonista en un accidente de tránsito, así como la acreditación de la situación prevista en el último párrafo del segundo apartado del art. 1.113 del Código Civil, constituyen cuestiones de hecho no susceptibles de revisión en la instancia extraordinaria, en tanto no se demuestre quebrantamiento de las reglas que rigen la prueba o apreciación absurda de la misma..."
Sobre el daño moral y la decisión de la Corte:
"Advierto que el sentenciante ha errado en su decisión al tener por comprobado el embarazo de la hija de la actora cuando no se ha acreditado debidamente ese extremo, dado que ninguna prueba de ello surge del expediente. ... Por lo tanto, considero que el daño moral debe ser reducido en una tercera parte."
y la mayoría resolvió: "se hace parcialmente lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y se revoca la sentencia de Cámara en lo concerniente a la cuantía del daño moral. Los autos deben ser devueltos al tribunal de origen para que -con nueva integración- proceda a determinarlo..."
Sobre intereses y costas:
"Las costas de todas las instancias se imponen en un ochenta por ciento (80%) a los demandados y en un veinte por ciento (20%) a la actora... El depósito previo efectuado a fs. 282 deberá restituirse al interesado (art. 293, CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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