Municipalidad de Pergamino c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ Apremio
La Municipalidad de Pergamino inició apremio por la Tasa de Seguridad e Higiene por $3.999.850,09 por períodos entre agosto de 2010 y febrero de 2015. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de Telefónica y revocó la Cámara: declaró la inexistencia manifiesta de la deuda por falta de publicación de las ordenanzas y desestimó la vía del apremio.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de Pergamino.
¿A quién se demanda?
Telefónica de Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por Tasa de Seguridad e Higiene por $3.999.850,09 correspondiente al período agosto de 2010 a febrero de 2015 (certificado de deuda aportado por el municipio).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada; se revoca la sentencia de Cámara; se hace lugar a la excepción de inhabilidad de título por inexistencia manifiesta de deuda basada en la falta de publicación de las ordenanzas que crean la tasa, con desestimación de la vía del apremio. Se rechaza el recurso extraordinario interpuesto por la actora. Costas de todas las instancias a la actora vencida. Debe restituirse el depósito previo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Suprema Corte ha señalado que las ordenanzas que crean una tasa retributiva de servicios brindados en el ámbito territorial municipal deben -necesariamente- llegar a conocimiento de los obligados al pago por un medio razonable y con anterioridad a la conformación de cada hecho imponible ... Asimismo, se ha expresado que es el acreedor (ente comunal) quien tiene la carga de acreditar la pertinente publicación en el Boletín Oficial de las ordenanzas en que basa la deuda que pretende ejecutar al contribuyente, porque ello hace a la existencia misma de la deuda ..."
"Pues bien, asiste razón al recurrente cuando denuncia que no se verifica en autos el cumplimiento de tales exigencias. En primer lugar, cabe observar que de la compulsa de las actuaciones no surge que las ordenanzas en cuestión hayan sido publicadas en el Boletín Oficial ni en ningún otro medio de comunicación con cobertura en el domicilio de la demandada. En segundo orden, merece resaltarse la actitud asumida por el municipio ejecutante quien, más allá de haber alegado que las ordenanzas fueron puestas a conocimiento de la deudora pudo -al momento de contestar las excepciones impetradas- acreditarlo y no lo hizo ... Se advierte que no se ha podido acreditar la previa publicación por medio razonable de las normas sobre las que basa el apremio incoado, circunstancia que confiere suficiente basamento a la manifiesta inexistencia de deuda postulada por la ejecutada ..."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título por inexistencia manifiesta de deuda basada en la falta de publicación de las ordenanzas sobre las que el municipio basó su reclamo, lo que implica desestimar la vía del apremio incoada (conf. arts. 9 a 13, ley 13.406). Costas de todas las instancias a la actora vencida (arts. 68, 274 y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los doctores Pettigiani, Soria, Kogan y Genoud votaron en el mismo sentido; la decisión fue por mayoría (unánime en este acuerdo).
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Leyes que cita
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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