JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Galibert, María Esther contra Instituto de Previsión Social. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inconstitucionalidad.

La actora reclamó la anulación de la resolución administrativa que rechazó el pago de la retribución especial por egreso y la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 del decreto 683/11. La Corte declaró inconstitucional el art. 2 del decreto 683/11, anuló la resolución 782.903 y condenó al Instituto a pagar seis sueldos básicos más antigüedad a los montos vigentes al momento del efectivo pago, con interés del 6% anual desde el reclamo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-75192
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Decreto 683/11 art. 2 Retribucion por egreso Ley 14.196 Exceso reglamentario Principio de jerarquia normativa Igualdad Derecho de propiedad Intereses 6% (desde 26-vii-2011)

¿Quién es el actor?

María Esther Galibert.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

anulación de la resolución 782.903 que rechazó su solicitud de percibir la retribución especial por egreso (premio jubilatorio) a "monto actualizado al momento del efectivo pago" conforme art. 1 in fine de la ley 14.196; además se pidió declarar la inconstitucionalidad del art. 2 del decreto 683/11 por exceso reglamentario y violación de los arts. 11, 31, 39 y 144 inc. 2 de la Constitución provincial.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al recurso extraordinario. Se declara la inconstitucionalidad del art. 2 del decreto 683/11; se anula la resolución 782.903; se condena al Instituto a abonar a la actora la retribución equivalente a seis sueldos básicos más antigüedad, "de acuerdo a los montos vigentes al momento del efectivo pago (art. 1, ley 14.196)", aplicando una tasa de interés pura del 6% anual desde la fecha del reclamo (26-VII-2011) hasta la fecha de pago, descontando lo ya percibido; costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "La ley 14.196 ha fijado en forma clara la manera de liquidar el beneficio cuando se reúnan las condiciones del art. 1 de la ley 13.355 con el monto actualizado al momento del efectivo pago (art. 1 in fine) y el decreto reglamentario, lo restringe... El ejercicio de la potestad del poder ejecutivo provincial excedió los límites de sus atribuciones (art. 144, Const. prov.)... cuando una disposición reglamentaria desconoce o restringe irrazonablemente derechos que la ley reglamentada otorga, o de cualquier modo subvierte su espíritu y finalidad, se contraría el principio de jerarquía normativa... y configura un exceso en el ejercicio de las atribuciones que la Constitución concede al Poder Ejecutivo."

2) "El decreto que reglamenta la ley 14.196 (art. 2, dec. 683/11)... cuando establece que para la liquidación del beneficio se tomará el último sueldo básico más antigüedad al momento del cese de actividad, más los intereses a contar desde la baja, se muestra incompatible con la ley formal que consagra el derecho a la percepción del beneficio tomando como base el 'monto actualizado' de la retribución del agente al momento del pago (art. 1, ley 14.196)."

3) Sobre la consecuencia práctica: "corresponde reconocer a la actora el monto actualizado al momento del efectivo pago, aplicando una tasa de interés del 6% anual desde la fecha del reclamo hasta ese momento... A dicho monto, deberá descontarse lo percibido."

¿Cómo votaron los jueces?

voto favorable por mayoría (Soria, Genoud, Kogan, Pettigiani, Torres y Violini). Los votos confluyeron en declarar la inconstitucionalidad del art. 2 del decreto 683/11 y en ordenar la liquidación a valor actual con intereses del 6% anual desde el reclamo.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.