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Tribunal Superior

Ivanoff, Yesica Paula c/ Ivanoff, Carlos Alberto s/División de condominio

La actora promovió demanda de división de condominio y fijación de canon locativo contra su co-propietario por inmueble en La Plata. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley al considerar que la presentación prematura del memorial de agravios obedeció a negligencia y no constituye motivo suficiente para evitar la deserción del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-123025
Recurso extraordinario Division de condominio Expresion de agravios Desercion de recurso Exceso ritual Presentaciones electronicas (sistema augusta) Error excusable Defensa en juicio Costas Suprema corte provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Yesica Paula Ivanoff, por medio de apoderadas.

¿A quién se demanda?

Carlos Alberto Ivanoff.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

División de condominio y fijación de canon locativo respecto del inmueble identificado en La Plata (Matrícula 115.944, Partida 055-313930).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora contra la declaración de deserción del recurso de apelación; se le impusieron las costas de la instancia extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Extractos del voto del señor Juez doctor Pettigiani (voto en minoría favorable al recurso):

"En las particulares circunstancias de la presente causa el Tribunal de Alzada -al resolver del modo en que lo hizo- ha incurrido, conforme lo denuncia la letrada de la accionante, en exceso de rito, por lo que el recurso debe prosperar."

"De tal modo, confluyen en autos el cumplimiento prematuro -y por vía electrónica- de la carga reglada por el art. 254 del Código ritual, la falta de todo agravio de la contraria y la efectiva agregación y visualización de la pieza electrónica en el expediente digital, en forma previa al momento en que el a quo se encontrara en condiciones para resolver la cuestión planteada."

"Si lo que sostengo es compartido, deberá hacerse lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y revocarse la sentencia impugnada que dio por decaído -a la accionante- el derecho a expresar agravios. Los autos serán devueltos al Tribunal de Alzada, a fin de que considere el escrito electrónico del día 6 de septiembre de 2018."

Extractos del voto del señor Juez doctor Genoud (voto mayoritario rechaza el recurso) — fundamentos que respaldan la mayoría y que fueron adoptados por las demás vocalías:

"Por las particularidades dadas en autos, el recurso no es de recibo."

"Frente a la expresión de agravios presentada ante el señor juez de primera instancia lo proveído, textual, es: 'Que habiendo sido el recurso interpuesto por la parte actora concedido libremente (ver fs. 406); no corresponde fundar el mismo en esta instancia (art. 254 del CPCC)' (fs. 408)."

"Si la parte a fs. 405, al tiempo de interponer el recurso, viene diciendo 'Por lo que solicita me conceda el recurso interpuesto y oportunamente se eleven las actuaciones a la Excelentísima Cámara a los fines de expresar agravios' y luego asume una injustificada actitud procediendo en contra de lo anunciado, mal puede revelarse como antifuncional o en exceso rigorista la decisión del Tribunal de Alzada que declara desierto el recurso ante el incumplimiento de una carga legalmente impuesta."

"Tampoco creo que haya mediado error excusable, pues entiendo que no ha habido dificultad interpretativa alguna de la cuestión. ... La expresión de agravios fue presentada en el Juzgado de Primera Instancia y antes de tiempo. A su turno, el Tribunal de Alzada actuó la garantía debida, más la apelante incumplió con la consabida carga."

"Por todo ello, estimo que el recurso no es de recibo y, en tal sentido, doy mi voto por la negativa."

Bloque dispositivo final (mayoría):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Las costas correspondientes a esta instancia extraordinaria se imponen a la recurrente vencida (arts. 68, 289 y 298, CPCC)."

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