Medina, Sandra Ramona c/ Ochoa, Ángel Cristian Ariel y otro s/ Daños y perjuicios
La actora reclamó indemnización por la muerte de su hijo en accidente de tránsito y se hizo extensiva la condena a la cooperativa tomadora del seguro y a la aseguradora. La Corte revocó la extensión de condena a Cootraport por violación del principio de congruencia y, por mayoría, rechazó el recurso de la aseguradora dejando vigente la exclusión de cobertura por ebriedad.
¿Quién es el actor?
Sandra Ramona Medina promovió acción de daños y perjuicios por el accidente de tránsito del 21 de marzo de 2010 en el que falleció su hijo Claudio Francisco Brandan.
¿A quién se demanda?
inicialmente a Ángel Cristian Ariel Ochoa (conductor) y, por ampliación, a Cootraport Cooperativa de Trabajo Limitada; fue citada en garantía San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por la muerte causada en el siniestro; la actora solicitó extender la condena a la cooperativa tomadora del seguro y a la aseguradora.
¿Qué se resolvió?
la Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por Cootraport (fs. 851/876) y revocó la parte del fallo de Cámara que extendió la condena a la cooperativa, confirmando la decisión de primera instancia que había rechazado la pretensión contra Cootraport. En cambio, por mayoría rechazó el recurso extraordinario interpuesto por San Cristóbal (fs. 878/894) y confirmó la aplicabilidad de la cláusula de exclusión por ebriedad, con pérdida del depósito previo de $90.920.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la congruencia y la extensión de la condena a la cooperativa:
"Se advierte sin hesitación que lo resuelto por el Tribunal de Alzada se aleja de los lacónicos términos vertidos en la ampliación de demanda (v. fs. 210), en los que se hizo mera alusión al carácter de tomador del seguro de la firma demandada, fundando su sentencia condenatoria en circunstancias que no fueron esgrimidas por las partes ni fueron objeto de contradicción ni prueba en la presente causa. Sabido es que el principio de congruencia, establecido por el art. 163 inc. 6 y reiterado por el art. 272 del Código Procesal Civil y Comercial, significa que -como regla general- debe existir correspondencia perfecta entre la acción promovida y la sentencia que se dicta... En las condiciones relevadas, no abrigo dudas acerca de que la Cámara extralimitó su decisión al admitir la pretensión actoral en base a un enfoque no propuesto (culpa in vigilando; art. 1.113, primer párr., Cód. Civ.) y a una construcción doctrinaria y jurisprudencial (la teoría del riesgo provecho) que -lisa y llanamente- la accionante no introdujo en el juicio."
Sobre la cláusula de exclusión por ebriedad y su oponibilidad al tercero:
"La cláusula 22 inc. 18 de las condiciones generales... regula una hipótesis distinta e independiente... esto es, el estado de ebriedad del conductor del vehículo asegurado... En efecto, la sentencia comienza el análisis de la defensa articulada delineando el concepto de 'culpa grave'... en rigor de verdad -como fuera antes referenciado- la cláusula invocada fue la 22 ('EXCLUSIONES DE LA COBERTURA') inc. 18 que regula una hipótesis distinta y autónoma... Por otra parte, debe asimismo prosperar el agravio vinculado con la declaración de nulidad de la cláusula 22 inc. 18... dichas cláusulas de exclusión de cobertura no importan per se una ampliación de derechos del asegurador sino que 'su función consiste entonces en describir el ámbito dentro del cual el seguro brindará su amparo; son esencialmente descriptivas, marcando el área de aseguramiento mediante la mención de inclusiones y exclusiones, definiendo el marco operativo del contrato'... la cláusula 22 inc. 18 es una disposición autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación... y resulta perfectamente exigible entre las partes contratantes."
Hechos probados y prueba de ebriedad: el fallo reproduce constancias penales y de faltas que acreditaron signos de intoxicación y un resultado de alcohotest "1,78 g/l".
¿Cómo votaron los jueces?
la cuestión relativa a Cootraport fue votada afirmativamente por todos los miembros del acuerdo (Genoud, Kogan, Soria, Pettigiani, Torres, Borinsky, Violini). La cuestión relativa a San Cristóbal fue resuelta por mayoría en sentido negativo (rechazo del recurso): Soria, Pettigiani, Torres y Violini votaron por la negativa; Genoud, Kogan y Borinsky por la afirmativa. El bloque dispositivo final resolvió hacer lugar al recurso contra la extensión de condena a Cootraport y, por mayoría, rechazar el recurso de la aseguradora.
Montos/fechas relevantes: accidente 21-03-2010; alcohotest 1,78 g/l; depósito previo de $90.920 (perdido por la recurrente San Cristóbal); otro depósito (fs. 902/903) restituible al interesado.
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