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Tribunal Superior

Industrial Pesquera S.A.I.C. Quiebra (Grande)s/ Incidente de realización de bienes

Incidente de realización de bienes en la quiebra de Industrial Pesquera: el martillero fue removido e inhabilitado por inactividad en el trámite. La Suprema Corte declaró la nulidad de todo lo actuado desde fs. 301 por falta de patrocinio letrado del enajenador y ordenó retrotraer los autos para proveer el escrito apelatorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-121841
Incidente de realizacion de bienes Nulidad Patrocinio letrado Martillero/enajenador Inhabilitacion Remocion Art. 56 cpcc Quiebra Retroaccion del tramite Restitucion de deposito.

¿Quién es el actor?

Osvaldo Raúl Iglesias, martillero designado/enajenador.

¿A quién se demanda?

Industrial Pesquera Necochea S.A.I.C. (quiebra) y el expediente concursal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del acto que dispuso la remoción e inhabilitación del martillero; recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y, subsidiariamente, nulidad de actuaciones por falta de asistencia letrada.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte, por mayoría, declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de fs. 301 y ordenó que los autos vuelvan al tribunal de grado para que se realicen los actos procesales necesarios a fin de proveer el escrito apelatorio; dispuso además la restitución del depósito previo y la imposición de costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 56 del Código Procesal Civil y Comercial -cuya enumeración, valga señalarlo, no es taxativa, sino meramente enunciativa ...- dispone la obligatoriedad del patrocinio letrado, vedando expresamente dar trámite a escritos de expresiones de agravios que no lleven firma de letrado."

"El control letrado encuentra justificación en la necesidad de asegurar una defensa eficaz... Por tanto, su obligatoriedad comprende la asistencia y dirección jurídica del patrocinado durante el curso del proceso y su omisión acarrea el estado de indefensión de aquel -arts. 14 bis y 18 de la Constitución nacional-."

"Advirtiéndose que la falta de asesoramiento pudo incidir en la suerte del intento recursivo formulado por el enajenador... corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado en este incidente de realización a partir de fs. 301 (arts. 56 y 289, CPCC)."

Sobre precedentes y margen de apreciación: "En prieta síntesis, el Cimero Tribunal ... revocó una sentencia de esta Suprema Corte... tengo para mí que no se hallan motivos fácticos análogos en la especie que me persuadan de pronunciarme en forma disímil a la propuesta."

Sobre alcance de la retroacción: "la retroacción aquí propuesta no implica llevar al proceso a su inicio, sino que solamente lo hace a los fines de que se realicen los actos procesales necesarios para proveer el escrito de apelación del auxiliar concursal (v. fs. 301)."

Dispositivo final reproducido: "se declara la nulidad de todo lo actuado a partir de fs. 301. Los autos deberán volver al tribunal de grado, a fin de que realice los actos procesales necesarios para proveer el escrito apelatorio de fs. 301 (conf. doctr. arts. 56, 289 y concs., CPCC). El depósito previo deberá restituirse (conf. art. 293, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. Kogan fue acompañado por los Dres. Genoud, Pettigiani y Torres; la resolución fue por mayoría unánime del Acuerdo.

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