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Tribunal Superior

Agrogamen S.A. c/ Provincia de Buenos Aires s/ Ejecución de sentencia

Acción de daños por inundación que reclamó daño emergente, pérdida de valor venal y lucro cesante contra la Provincia de Buenos Aires. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad presentado por la actora y confirmó los criterios de la Cámara respecto de la limitación y desestimación de ciertos rubros y la metodología de liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-122386
Danos y perjuicios Inundacion Lucro cesante Valor venal Dano emergente Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Cosa juzgada Tasa pasiva Costas

¿Quién es el actor?

Agrogamen S.A. (conjuntamente Las Regiones S.A. en los autos originales).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de la inundación del campo "La Comarca": daño emergente (instalaciones, mejoras), pérdida del valor venal y lucro cesante pasado, presente y futuro; se pidió además conversión de valores en dólares a pesos al pago y aplicación de intereses, entre otros puntos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora y se confirmó, por la mayoría del Tribunal, la decisión de la Cámara que desestimó los rubros "reposición de praderas", "reparación del inmueble" y "pérdida del valor venal", limitó el reconocimiento del lucro cesante hasta 2008 (la Cámara, de hecho, lo extendió hasta 2008) y declaró inaplicable la ley 12.836; además determinó la tasa pasiva aplicable. Se impusieron costas a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, no demostrado el quebrantamiento del respectivo principio procesal, se impone el rechazo de este segmento de la protesta (conf. doctr. art. 279, CPCC)."

"Como es sabido, en sede extraordinaria los agravios deben estar dirigidos en forma directa y concreta a los conceptos que estructuran la construcción jurídica en que se asienta la sentencia. Esa función no es cumplida con la sola invocación o pretendida subsunción de los hechos o elementos de la causa a determinadas normas legales si en esa operación se sustrae, justamente, en todo o en parte, la réplica adecuada a las motivaciones esenciales que el pronunciamiento judicial impugnado contiene (conf. causas C. 105.029, 'Her', sent. de 8-IX- 2010; C. 120.616, 'Cárdenas', sent. de 7-II-2018; e.o.)."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto; con costas (arts. 68 y 289, CPCC)."

(Votos: el señor Juez Soria y los jueces Kogan, Genoud y Pettigiani votaron por la negativa; no hubo disidencias que modifiquen el dispositivo.)

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