Venier, Sixto Abel c/ Ortiz, Antonio Roberto y otros s/ Daños y perjuicios
Demanda por daños y perjuicios por explosión por fuga de gas en departamento del actor. La Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de Camuzzi y confirmó la responsabilidad solidaria apreciada por la Cámara, por entender que la distribuidora omitió controles ante deficiencias previamente detectadas.
¿Quién es el actor?
Venier, Sixto Abel.
¿A quién se demanda?
Antonio Roberto Ortiz (gasista), el Consorcio de Propietarios del Edificio Flipper I, Camuzzi Gas Pampeana S.A. y aseguradoras La Holando Sudamericana y La Meridional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por explosión ocurrida el 31/10/2010 en el departamento 3 "I" de la finca en Av. Félix U. Camet 2.309, por fuga de gas.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Camuzzi; se confirmó la responsabilidad resarcitoria atribuida por la Cámara en cuanto a la participación de la distribuidora y se impusieron costas a la recurrente en la instancia extraordinaria. (Depósito previo perdido).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Texto transcripto (extractos relevantes del fallo, lenguaje del Tribunal):
"Se ventila en autos una acción de daños y perjuicios derivada de un siniestro ocurrido el día 31 de octubre de 2010... hubo una explosión -por fuga de gas- en el departamento 3 'I' de propiedad del actor, quien en ese momento se encontraba en el interior de la unidad, sufriendo diversos daños por los que aquí reclama."
"De los legajos adjuntados a fs. 866/1246 no surge ningún otro tipo de relevamiento o control sobre el edificio en cuestión entre el 23-11-2009 y la fecha de la explosión, lo que autoriza a concluir que -con excepción de la aislada verificación exterior del 21 de julio- la empresa no realizó ninguna otra constatación en un lapso cercano al año... el no haber sido oportunamente informada de la obra que se estaba llevando a cabo no eximía a la empresa de efectuar controles e inspecciones periódicos, cuando -casi un año antes del siniestro- se habían constatado graves deficiencias en la montante de gas del edificio."
"En tales circunstancias, el no haber sido oportunamente informada de la obra que se estaba llevando a cabo no eximía a la empresa de efectuar controles e inspecciones periódicos... La prolongada pasividad de Camuzzi Gas Pampeana S.A. frente a una situación que importaba un peligro cierto para la salud e integridad física de los habitantes del inmueble, constituye una clara infracción de aquella obligación de seguridad a su cargo (cfr. arts. 5, 6 y ccdts. de la LDC 24.240 y sus modif.)."
Sobre el control de la prueba y el estándar de revisión en instancia extraordinaria:
"Tanto la apreciación de la prueba como la determinación de la relación de causalidad... constituyen todas cuestiones de hecho propias de la apreciación de los jueces de las instancias ordinarias y detraídas del ámbito de la casación en tanto y en cuanto tal ejercicio no resulte irrazonable o absurdo... no cualquier error, ni la apreciación opinable, alcanzan para configurar el absurdo... debe demostrarse un importante desarreglo en la base del pensamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
la decisión fue por mayoría: los Dres. Genoud, Kogan, Torres y Violini votaron por la negativa (rechazo del recurso); los Dres. Soria y Pettigiani votaron por la afirmativa (hacer lugar al recurso y revocar la condena respecto de Camuzzi). El acuerdo final siguió la postura mayoritaria (rechazo).
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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