Municipalidad de Vicente López c/ Comisión Arbitral y ot. s/ Pretensión anulatoria. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de ley.
La Municipalidad de Vicente López impugnó la remisión del proceso al fuero federal por controversia sobre interpretaciones del Convenio Multilateral y la base imponible de la tasa de higiene. La Suprema Corte bonaerense, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad y confirmó la competencia federal para entender en la cuestión, planteando peligro a la seguridad jurídica si cada jurisdicción revisa actos del órgano multijurisdiccional.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de Vicente López.
¿A quién se demanda?
Comisión Arbitral y Comisión Plenaria del Convenio Multilateral.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pretensión anulatoria contra resoluciones de la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria que interpretaron el alcance para el cálculo de la base imponible de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (art. 35 Conv. Mult.), y la cuestión procesal sobre si corresponde que la justicia provincial conozca el litigio o deba remitirse al fuero federal.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Municipalidad y se confirmó la remisión de los autos al fuero federal (remisión dispuesta por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín). Costas por su orden.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes, lenguaje original del tribunal; se indica la mayoría y la minoría):
Del acuerdo/antecedentes (sobre la decisión de la Cámara): "La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, por mayoría, hizo parcialmente lugar al recurso de apelación interpuesto por las codemandadas Comisión Arbitral y Comisión Plenaria del Convenio Multilateral y, en consecuencia, revocó la resolución del señor juez de primera instancia que desestimó la excepción de incompetencia de la justicia provincial para entender en la controversia... dispuso la remisión de los actuados a la Receptoría de los Juzgados en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de San Martín."
Fundamento de la mayoría (voto Soria, adoptado por mayoría): "Existe un claro interés del Estado nacional en el correcto desenvolvimiento del sistema y las instituciones conformadas a partir del Convenio Multilateral... Se advierte en todas estas normas un claro interés del Estado nacional... No altera esa impronta lo previsto en el art. 5 del Reglamento Procesal... siendo de plena aplicación las normas del reglamento y, supletoriamente, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación." Y conclusión: "Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley deducido por la Municipalidad de Vicente López (arts. 279 y 287 in fine, CPCC)."
Ratificación de la mayoría sobre la necesidad de evitar la revisión unitaria por jueces locales: "El cumplimiento leal de las obligaciones que emergen del tratado interno y que vinculan a provincias y municipios de todo el país ha quedado seriamente en riesgo con 'Maxiconsumo'... si lo decidido por (sus) organismos plurilaterales pudiera ser revisado por los jueces de sólo una de las jurisdicciones adheridas, llevaría al problema de que lo resuelto por éstos les sería oponible a las demás, burlando así la decisión conjunta adoptada por todas ellas."
¿Cómo votaron los jueces?
ambos sostuvieron que deben seguirse los precedentes de la Corte Suprema de la Nación ("Maxiconsumo", "Frigorífico de Aves Soychu" y autos "Municipalidad de Vicente López" de 6-V-2020 y 17-XII-2020) que consideran que el Convenio Multilateral y la actividad de la Comisión Arbitral y Plenaria integran el derecho público local y, en principio, corresponden a la competencia de los tribunales provinciales. El voto de Pettigiani explicita: "Tal jurisprudencia es de plena aplicación al presente caso... En pleitos muy similares... la Corte Suprema nacional reiteró la tesis de que controversias como las aquí planteadas involucran aspectos de derecho público local y, como tales, deben ser resueltas por los jueces provinciales."
Resultado mayoritario final (bloque dispositivo): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas en el orden causado (arts. 60 inc. 1, ley 12.008 -texto según ley 13.101-; 68 segundo párrafo y 289, CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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