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Tribunal Superior

Coats Cadena S.A. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires sobre proceso sumario de ilegitimidad. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

La actora reclamó la repetición de sumas abonadas por impuesto al servicio de electricidad y gravamen adicional (períodos 1992-1994). La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario: revocó la declaración de prescripción, declaró aplicable el régimen de consolidación de la ley 12.836 y confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-70564
Recurso extraordinario de inaplicabilidad Prescripcion Accion de repeticion Impuesto al servicio de electricidad Decretos ley 7.290/67 y 9.038/78 Plazo de gracia Decreto 4.016/93 Ley 12.836 (bonos de consolidacion) Ley 11.192 Costas.

¿Quién es el actor?

Coats Cadena S.A.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la repetición de sumas abonadas indebidamente en concepto de impuesto al servicio de electricidad y gravamen adicional al consumo de energía eléctrica (decretos ley 7.290/67 y 9.038/78) correspondientes a los ejercicios fiscales 1992, 1993 y 1994; además, se pidió que la devolución se efectúe mediante bonos de consolidación ley 11.192 (art. 55 ley 12.575).

¿Qué se resolvió?

por mayoría se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora: se revoca la parte de la sentencia de la Cámara que declaró prescripta la acción de repetición para los créditos discutidos; se declara aplicable al caso el régimen de consolidación dispuesto por la ley 12.836; y se restablece en lo demás lo decidido por la jueza de primera instancia. Costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"Contrariamente a lo resuelto por el Tribunal de Alzada, entiendo que la firma Coats Cadena S.A. interpuso la demanda de repetición dentro del plazo legal que tenía para hacerlo, por lo que la acción de repetición no se encontraba prescripta... dado que el vencimiento del plazo prescriptivo operaba el día 1 de enero de 2000, que el decreto 4.016/93 declaró inhábiles a los efectos legales los días del mes de enero de cada año (v. art. 3) y que la interposición del correspondiente reclamo ... se efectuó el día 1 de febrero de 2000, entiendo que, en el caso, no se había operado la prescripción al momento de la mentada presentación. Por tales razones, voto por la afirmativa."

¿Cómo votaron los jueces?

"En suma, atento a cómo se ha resuelto la primera cuestión, y ya en el marco de la composición positiva de la litis, debe modificarse la sentencia de primera instancia en cuanto dispuso el pago de la suma repetida mediante la entrega de bonos de consolidación de la ley 11.192, pues a mi modo de ver procede cancelar la deuda mediante la aplicación de las normas previstas por la ley 12.836, conforme lo establecido por el art. 34 de la ley 12.874... Por lo tanto, al capital constituido por las sumas indebidamente abonadas ... se le deberán adicionar los intereses legales establecidos por el art. 138 del Código Fiscal ... hasta el efectivo pago de la acreencia."

Bloque dispositivo (sentencia):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la actora. En consecuencia, se revoca la sentencia atacada en cuanto declaró prescripta la acción para reclamar la repetición de los créditos discutidos y rechazó la pretensión promovida; se declara aplicable al caso el régimen de consolidación de deudas dispuesto por la ley 12.836 y se restablece en lo demás lo decidido por la jueza de primera instancia (conf. art. 289, CPCC)."

(En disidencia parcial) Voto del juez Soria sobre la primera cuestión:

"Tal como expresé... habré de apartarme de ella, pues entiendo que corresponde rechazar el recurso extraordinario... Por tanto, por los fundamentos aquí expuestos, al 1 de febrero de 2000 la demanda de repetición por los períodos 1992, 1993 y 1994 se encontraba prescripta."

(Se consignan los pasajes textuales de la mayoría y la principal disidencia; la decisión final atiende a la mayoría y al bloque dispositivo.)

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