Rodríguez, Marta G. c/ Municipalidad de Vicente López s/ Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
La actora impugnó su traslado municipal y el sumario administrativo, objetando además la declaración de temeridad y el rechazo técnico de su apelación. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por insuficiencia técnica del agravio y por no acreditar absurdo en la resolución de la Cámara, confirmando la improcedencia del remedio y imponiendo costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Rodríguez, Marta G.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Vicente López.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del acto administrativo de traslado; nulidad del sumario instruido; resarcimiento por daños; reclamación del reintegro del 50% de honorarios retenidos por aplicación del decreto-ley 8838; impugnación de la calificación de conducta temeraria y maliciosa.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora (art. 279 C.P.C.C.), por no demostrar que la decisión de la Cámara fuera producto de un razonamiento absurdo ni acreditar la suficiencia técnica del recurso ordinario; se imposieron las costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si la Cámara, en ejercicio de facultades que le son propias, concluyó que el recurso de la actora no podía prosperar en tanto no articulaba una réplica atendible que demostrara su disconformidad contra la motivación y/o resolución atacada, idónea para acreditar el perjuicio que aquella le pudiese ocasionar a la demandante -ello de conformidad con lo dispuesto en los arts. 56 inc. 3 del Código Contencioso Administrativo y 260 del Código Procesal Civil y Comercial-, resulta ineficaz el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que, como en la especie, no logra evidenciar que esa conclusión del a quo sea producto de un razonamiento absurdo (conf. doct. Ac. 83.536, sent. del 16-IV-2004; C. 103.216, sent. del 26-VIII-2009; A. 70.136, sent. del 21-IV-2010 y A. 70.791, sent. del 31-VIII-2011; entre muchas otras)."
"El absurdo se configura mediante un error palmario, grave y manifiesto que conduce a conclusiones contradictorias, inconciliables e incongruentes con las constancias objetivas de la causa (conf. A. 69.076, 'M., L.L.', sent. del 29-VI-2011; A. 72.442, sent. del 6-XI-2012; C. 116.205, sent. del 11-IX-2013; A. 71.351, 'Latorre', sent. del 25-II-2015) lo que, reitero, no se demostró en el sub lite."
"En el contexto descripto, ante el incumplimiento de las cargas técnicas establecidas por el art.279 del Código procesal, considero que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley debe ser rechazado (art. 289, C.P.C.C.). Costas al recurrente vencido (arts. 60 inc. 1, ley 12.008, texto según ley 13.101; 68 y 289 in fine del C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Negri expone los fundamentos, y los Dres. Soria, Pettigiani y de Lázzari adhieren; el acuerdo final rechaza el recurso, conforme al dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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