Meiras, José Néstor contra Pepsico de Argentina S.R.L. Despido
El actor reclamó diferencias salariales, SAC, vacaciones e indemnizaciones por despido frente a Pepsico de Argentina S.R.L. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley; consideró insuficiente la impugnación técnica del vicio de absurdo en la valoración probatoria y confirmó que la prueba de la relación laboral correspondía al actor.
¿Quién es el actor?
José Néstor Meiras.
¿A quién se demanda?
Pepsico de Argentina S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de diferencias salariales, remuneraciones adeudadas, sueldo anual complementario y vacaciones no gozadas; indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido; y penalidades previstas en la LCT y otras normas (demanda de fecha 9-IX-2020).
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor; se imponen costas al recurrente (art. 289, CPCC). La Corte confirmó la evaluación probatoria del tribunal de grado en cuanto entendió no acreditada la relación laboral.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal del trabajo interviniente desestimó la demanda promovida por José Néstor Meiras contra Pepsico de Argentina S.R.L., mediante la cual perseguía el cobro de diferencias salariales, remuneraciones adeudadas, sueldo anual complementario y vacaciones no gozadas; así como las indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido; y las penalidades previstas por los arts. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo; 8 y 15 de la ley 24.013 y 2 de la ley 25.323 (v. demanda de fecha 9-IX-2020)."
"El hipotético apartamiento del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo y de su doctrina legal, se asienta en la visión que el propio quejoso efectúa del escrito de contestación de la demanda, adviértase que a su juicio en dicha pieza procesal la contraria habría reconocido la 'prestación de servicios' a los que la mentada norma subordina la operatividad de su presunción en el marco de un vínculo jurídico entre las partes. Sin embargo, tal ponderación del contenido de aquella pieza procesal con las aristas que propone el interesado no ha sido receptada en el razonamiento del tribunal de grado, quien sin perjuicio sí hubo de valorar que la accionada manifestó haber donado (precisó: en el sentido de 'regalar') materiales de desecho al actor. De allí que el sentenciante haya considerado que era carga del demandante demostrar la relación laboral invocada."
"Es doctrina inveterada de esta Suprema Corte que la evaluación del material probatorio, como la determinación de las circunstancias fácticas que en cada caso concurren para establecer si entre las partes medió -o no- un contrato de trabajo, corresponde privativamente a los magistrados de los tribunales de trabajo, y su decisión al respecto no es revisable en esta sede extraordinaria salvo cabal demostración de absurdo (...) El compareciente se limita a oponer a las conclusiones sentadas por el a quo su propia interpretación sobre los hechos y las pruebas de la causa, ignorando que la mera exhibición de un criterio discrepante, o la crítica basada solo en razones de preferencia o conveniencia personal no constituyen un método idóneo para demostrar el mentado vicio."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto negativo por el Dr. Soria; adhesión y voto negativo por la Dra. Kogan; los Dres. Genoud y Torres votaron por la negativa por los mismos fundamentos del Dr. Soria. Bloque dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, con costas (art. 289, CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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