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Tribunal Superior

Heredia, Silvia Liliana contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Accidente de Trabajo-acción especial

La actora inició demanda por responsabilidad del sistema de riesgos del trabajo por el fallecimiento de su concubino y por la negativa de la ART a reconocer la causalidad. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la decisión que había declarado incompetente al órgano de origen por vulnerar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-127466
Riesgos del trabajo Fallecimiento Tutela judicial efectiva Agotamiento de la via administrativa Competencia Inaplicabilidad de ley Acceso a la justicia Resolucion de comisiones medicas Art Revocatoria.

¿Quién es el actor?

Silvia Liliana Heredia, conviviente del trabajador fallecido.

¿A quién se demanda?

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión judicial de la negativa de la aseguradora y de la tramitación administrativa vinculada al fallecimiento del trabajador Juan Francisco Saavedra, alegando relación causal con accidente de trabajo del 16-7-2019; impugnación de la decisión administrativa y solicitud de tutela judicial.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la decisión del Tribunal de Trabajo n.º 5 (Departamento Judicial General San Martín) que se había declarado incompetente y había ordenado el archivo. Declara la competencia del órgano de origen y remite los autos para que continúe el trámite según su estado. Las costas se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La denegación del carril judicial que trasunta la decisión recurrida frustra la vía utilizada por la justiciable sin fundamentación idónea y suficiente, con violación de la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva y continua, el acceso a la justicia, y el debido proceso adjetivo (arts. 1, 18, 31, 33, 75 inc. 22 y concs., Const. nac.; 1, 8 y 25, CADH; 15, Const. prov.)."

"Si bien es cierto que las formas procesales se establecen como garantía para el mejor ejercicio de los derechos de los litigantes... ante ciertas circunstancias particulares y de excepción, la insistencia en dichas formalidades (v.gr. una nueva tramitación administrativa con resultado asaz predecible con alto grado de probabilidad) puede conllevar a respuestas ritualistas que importan una efectiva privación de justicia, por mediar un arbitrario y excesivo rigor formal..."

"Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y revocar la decisión impugnada con arreglo a la cual el tribunal de grado declaró su falta de aptitud jurisdiccional para conocer en la presente causa, cuya competencia -por las razones expuestas- se declara. En consecuencia, se remiten los autos a la instancia de origen para que continúe el trámite según su estado."

¿Cómo votaron los jueces?

Unánime (Torres, Kogan, Genoud y Soria votaron por la afirmativa). No hubo disidencia relevante.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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