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Tribunal Superior

Farías, Celso Daniel contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Enfermedad profesional

El actor reclamó prestaciones por enfermedad profesional (art. 14, inc. 2, apartado a, ley 24.557) y adicionales por ley 26.773 y tratamiento psiquiátrico. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de nulidad y anuló parcialmente la sentencia de grado por omisión en el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 (mod. por art. 11 de la ley 27.348), enviando las actuaciones al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento con diferente integración.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-129700
Recurso extraordinario de nulidad Inconstitucionalidad Ley 24.557 Ley 27.348 Art. 12 Prestaciones por enfermedad profesional Interes Nulidad parcial Remision al tribunal de origen Provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Celso Daniel Farías.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de la prestación dineraria prevista en el art. 14, inc. 2, apartado "a", de la ley 24.557 por minusvalía laborativa derivada de enfermedad profesional; adicional por art. 3 de la ley 26.773; y suma por tratamiento psiquiátrico.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de nulidad y anuló parcialmente la sentencia del Tribunal del Trabajo n.º 2 en cuanto omitió el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 (texto modificado por el art. 11 de la ley 27.348). Remitió los autos al tribunal de origen para que, con diferente integración, renueve actos procesales necesarios y dicte nuevo fallo (art. 298, CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal de grado declaró procedente la demanda promovida por el señor Celso Daniel Farías y condenó a la Provincia de Buenos Aires al pago de la prestación dineraria prevista en el art. 14, inc. 2, apartado 'a', de la ley 24.557, el adicional establecido en el art. 3 de la ley 26.773 y la suma que especificó en concepto de tratamiento psiquiátrico; con motivo de la minusvalía laborativa que el reclamante padece como consecuencia de la enfermedad profesional que contrajo."

"la alegación de inconstitucionalidad de una norma constituye, por su naturaleza, cuestión esencial en los términos del art. 168 de la carta local (causas L. 123.759, 'Araya', sent. de 7-III-2022 y L. 127.046, 'Baéz', sent. de 17-IV-2023)."

"Sin embargo, centrados en el voto mayoritario del tribunal de grado, de la lectura de la sentencia no se divisa con la nitidez exigible que la impugnación constitucional incorporada al caso por la parte demandada haya sido abordada... tampoco se avizora una respuesta concreta a dicha postulación en el despliegue argumental que realizó el tribunal ni en la parte resolutiva del fallo de la sentencia. Así, sobre una cuestión gravitante, no se advierte en el fallo un pronunciamiento claro y concreto acerca de la validez constitucional del art. 11 de la ley 27.348 a tenor de lo argumentado por la accionada."

"Lo dicho es suficiente para considerar configurada la infracción del art. 168 de la Constitución local, toda vez que la cuestión soslayada integró la petición liminar, conformando el esquema jurídico que el órgano de grado necesariamente debió atender para la correcta solución de la controversia. Ese grave descuido, sin expresión alguna que concretamente lleve a comprender el motivo por el cual no fueron tratados todos los planteos llevados oportunamente, muestra la presencia en el caso de una incongruencia por omisión que conlleva a la nulidad parcial de la sentencia de grado en el aspecto aquí mencionado (causas L. 119.503, 'Barreiro', sent. de 21-II-2018; L. 127.046, 'Báez', sent. de 17-IV-2023; e.o.)."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oído el señor Procurador General, se hace lugar al recurso extraordinario de nulidad deducido y se anula parcialmente la sentencia impugnada en cuanto omitió el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 -texto modificado por el art. 11 de la ley 27.348-. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen a fin de que, con diferente integración, dicte el pronunciamiento que corresponda (art. 298, CPCC)."

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