JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Amarillo, Victorino Feliciano contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo - Acción especial

Acción por diferencia indemnizatoria tras accidente de trabajo frente a la opción entre Ley de Riesgos del Trabajo y derecho común. La Corte provincial confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 26.773 (versión anterior a la ley 27.348) y rechazó el recurso extraordinario del Fisco, condenando a la Provincia a abonar la diferencia indemnizatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-128790
Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Ley 26.773 art. 4 Opcion excluyente Irrenunciabilidad Principio de progresividad Indemnidad Ley de riesgos del trabajo Diferencia indemnizatoria Provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Victorino Feliciano Amarillo.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencia indemnizatoria por daño derivado de accidente de trabajo, por saldo no cubierto por la tarifa de la Ley de Riesgos del Trabajo, tras haber percibido prestaciones dinerarias de la ley especial.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la Provincia y se confirmó la decisión de grado que declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 26.773 (en su redacción anterior a la ley 27.348) y condenó a la Provincia a pagar la diferencia entre la reparación integral y lo ya percibido por la ley 24.557. Costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la sentencia, tal como se adelantó -y en lo que aquí reviste fundamental interés- declaró la inconstitucionalidad 'de la opción excluyente' prevista en el art. 4 de la ley 26.773 -en su versión anterior a la reforma de la ley 27.348-, inicialmente objetada por el demandante.

Expresó que este último había reclamado en la demanda el resarcimiento especial y el basado en las normas de derecho común, y que, una vez iniciado este proceso, concurrió a la comisión médica y obtuvo allí el pago de la indemnización sistémica prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo. Por lo que, juzgó, la acción sustentada en las disposiciones en la normativa civil sólo podía prosperar si, previamente, quedaba descalificada la validez constitucional de la norma citada.

En este sentido, sostuvo que el indicado precepto transgrede los principios constitucionales sobre los que se cimienta el Derecho del Trabajo.

En primer lugar, dijo que la norma en crisis -al obligar al trabajador incapacitado a optar 'de modo excluyente' entre los sistemas especial y común de responsabilidad- viola en forma ostensible el principio de irrenunciabilidad de derechos consagrado en los arts. 14 bis de la Constitución nacional y 39, inc. 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires."

"III.1. Estimo que la declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 26.773 –en la redacción anterior a la modificación introducida por la ley 27.348- debe confirmarse, de conformidad con la propuesta que formulé al emitir mi opinión en la causa L. 124.807, 'Vera' (sent. de 11-V-2021), citada por el tribunal de grado como fundamento de su decisión.

III.2.d. Tras reseñarse la evolución del sistema de la 'opción' en materia de reparación de accidentes y enfermedades profesionales en la legislación argentina, se determinó la incongruencia entre la norma contenida en el mencionado precepto y el principio de progresividad, con raigambre constitucional en los planos provincial y nacional.

Luego, se concluyó que la ley 26.773 retrograda de modo manifiesto la protección del sujeto de preferente tutela constitucional a la que debe propender la legislación."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, con costas (art. 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión adoptada por el bloque dispositivo fue unánime en el acuerdo señalando "voto por la negativa" por los doctores Kogan, Soria, Torres y Maidana; se confirmó la doctrina consolidada en el precedente L. 124.807 "Vera".

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.