Rzepeski, Antonio José c/ICF S.A. y otros s/Daños y perjuicios
El actor demandó por daños y perjuicios por descarga eléctrica producida por un cable de media tensión en el predio de la empresa ICF S.A. La Corte rechazó los recursos extraordinarios interpuestos por ICF S.A. y por el actor, confirmando la distribución de responsabilidad determinada por la Cámara (se atribuó responsabilidad a ICF S.A. y se eximió a COPESNA según motivación causal).
¿Quién es el actor?
Rzepeski, Antonio José.
¿A quién se demanda?
ICF S.A.; Cooperativa de Provisión de Electricidad y Servicios Públicos de Navarro Limitada (COPESNA); Sancor Cooperativa de Seguros Limitada (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de una descarga eléctrica recibida por el actor cuando elevó la caja de su camión y alcanzó un cable de media tensión dentro del obrador/plantade ICF S.A.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por ICF S.A. y por el actor; se confirmó la solución de mérito según la Cámara: responsabilidad de ICF S.A. por falta de medidas de seguridad y exoneración de responsabilidad de COPESNA por no haberse acreditado falla en la instalación ni conocimiento del destino del obrador; costas al vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme reza el art. 1113 del Código Civil, en su segundo párrafo, cuando 'el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa', su dueño o guardián 'sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder'. El vocablo 'culpa' empleado por la norma transcripta apunta, quizás sin la debida estrictez, a la infracción de un deber de la víctima no ya frente a otros, sino contra sí misma."
"En el sub lite, para arribar a la solución del caso, el tribunal de grado examinó las constancias de la causa y los agravios concretos llevados a su conocimiento. [...] No se enc[ontraba] ya controvertido que el accidente en el cual el actor recibiera la descarga eléctrica, se produjo cuando éste elevó la ‘batea’ de su camión de modo tal que alcanzó un cable de media tensión que alimentaba la oficina del obrador de la empresa ICF SA, encontrándose dicho cable dentro de éste, bajo la guarda de la empresa."
"[E]laboró el dictamen pericial ... quien expresó que 'la operación de descarga exigía que la caja del camión operativamente se levantara de acuerdo a lo programado en el proceso productivo' condiciones en las que 'era un riesgo previsible' ... y que existía 'insuficiente o nulas medidas preventivas en materia de higiene y seguridad adoptadas'."
"Lo que aquí asumió una nítida intervención activa en el desencadenamiento del perjuicio, cualquiera fuera la posición de conducción del camión que en el momento del accidente asumiera el Sr. Rzepeski, fue la inexistencia de toda marcación, señal o vallado del cable eléctrico, con la característica de un nexo de causalidad adecuado (art. 906 del Código Civil) al haberse tornado la cosa inerte en riesgosa."
"En cuanto a COPESNA, ... 'aunque se convenga que en una zona rural la altura mínima para un conductor de energía de hasta 13,2 KV ... era de 5,5' metros [...], lo cierto y relevante es que cuando COPESNA brindó su réplica a la demanda explícitamente sostuvo que el cable fue colocado en el predio a una distancia del suelo no menor de 6,50 metros ... que no fue desconocido ni impugnado por la parte actora ... sin que en este debate haya quedado acreditado, concretamente, que al suceder el siniestro la distancia entre la línea y el piso fuera de menos de 6,50 metros'."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechazan los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos; con costas (arts. 68 y 289, C.P.C.C.)."
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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