Ceruzzi, Jorge Alfredo y otro c/Della Crocce, Guillermo Valentín s/Daños y perjuicios
Los actores reclamaron indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento del mandato y la retención de sumas percibidas por el apoderado. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la sentencia de alzada únicamente en cuanto a la fecha de inicio del cómputo de los intereses por daño moral, fijando dicho inicio el 15 de julio de 1992 y manteniendo el resto del decisorio.
¿Quién es el actor?
Jorge Alfredo Ceruzzi y Ernesto Albino (actores/mandantes).
¿A quién se demanda?
Guillermo Valentín Della Crocce (apoderado/letrado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incumplimiento de la obligación de restitución de sumas percibidas en virtud de un mandato (saldo reconocido en rendición de cuentas: $ 3.883,48 histórico), con actualización e intereses; daño moral y pérdida de chance.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el demandado y revocó la sentencia de la Cámara únicamente respecto de la fecha de inicio del cómputo de los intereses correspondientes al daño moral, disponiendo que esos intereses comiencen a correr desde la intimación de pago del 15 de julio de 1992 (se mantiene, en lo demás, la sentencia de la Cámara que hizo lugar a la demanda en cuanto al capital y accesorios ordenados).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De este modo, a los fines de evaluar el marco temporal de las obligaciones asumidas por el mandatario, el a quo juzgó aplicable al caso la solución que brinda el art. 1960 del Código Civil, concluyendo que el encargo cumplido hace cesar el mandato otorgado. Es a partir de allí, según lo aprecia la alzada, que el mandatario debe rendir a su mandante lo que adeuda. Ninguna razón justificativa encontró el juzgador que explicara la demora incurrida en el cumplimiento de lo debido."
"Se advierte así que los justificativos que procura traer el quejoso como actos legitimantes de su retardo en el pago quedan sin más en el plano de las simples excusas sin válida acreditación."
"En orden a la queja que eleva el recurrente en torno del reclamo por daño moral cabe señalar que aun cuando esta Corte ha expresado que en materia contractual ... dicho resarcimiento debe ser interpretado con criterio restrictivo ... en la sentencia impugnada observo sustentada tal hipótesis ya que la alzada ponderó especialmente las excepcionales circunstancias en las que se encontraron los actores, quienes a efectos de percibir la indemnización que les correspondía, debieron sustanciar una nueva controversia con el profesional que los asesoraba y en quien habían depositado toda su confianza, lo cual derivó en largos años de demora para la efectivización de su derecho."
"Advierto que el tribunal a quo no justificó los motivos por los cuales puntualmente correspondía atenerse a dicha fecha [2-III-1990] a efectos de calcular los intereses moratorios del resarcimiento moral... partiendo de la hipótesis de que los intereses moratorios se deben desde la fecha en que se produjo el daño ... encuentro que en la especie asiste razón al recurrente cuando afirma que no cabe confundir la fecha en que debió efectuar la entrega de lo percibido con la de los padecimientos morales esgrimidos por sus clientes."
"luego, entiendo que las vicisitudes y zozobras se manifestaron en los actores (v. pericia psicológica, fs. 360/365) a partir de la negativa manifestada por el profesional a entregar las sumas percibidas, lo que motivó la interpelación efectuada por aquéllos el 15 de julio de 1992 (v. arg. fs. 410/410 vta., remisión a las constancias obrantes en 'Albino, Ernesto y otro c/ Dirección de Vialidad de la Pcia. de Bs. As. s/ daños y perjuicios') fecha en la que considero que debe fijarse el inicio del cómputo de los accesorios del resarcimiento."
Voto mayoritario (por afirmativa) de los señores jueces Genoud, Hitters, Soria y Negri; se consigna además la firma de Carlos E. Camps en el texto de la sentencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.