Colman, Rodolfo Amadeo contra Carrasco Quintana, Carlos y otro. Daños y perjuicios
El actor demandó a sus abogados por mala praxis y reclamó daños y pérdida de chance derivados de un accidente laboral. La Corte rechazó el recurso extraordinario de los profesionales, confirmando la condena en su sustancia y señalando que no se acreditó absurdo, violación de doctrina legal ni error grave en la valoración y motivación de las instancias inferiores.
¿Quién es el actor?
Rodolfo Amadeo Colman.
¿A quién se demanda?
Los doctores Carlos, Sara y María del Carmen Carrasco Quintana (sus apoderados letrados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por mala praxis profesional por pérdida de oportunidad (pérdida de chance) y otros rubros indemnizatorios derivados de la tramitación defectuosa de un juicio laboral originario por accidente de trabajo (accidente ocurrido el 6-10-1997 con gravísimas lesiones: amputación de ambas piernas y brazo izquierdo, entre otras). Se reclamó la responsabilidad civil de los letrados por no haber planteado oportunamente la inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley 24.557 (hoy derogado).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los profesionales; se confirmaron en sus líneas las conclusiones de las instancias anteriores (condena por $240.000 más intereses en la instancia de apelación y mantenimiento del rubro pérdida de chance). Se impusieron costas y se ordenó pérdida del depósito previo de $36.500.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ha dicho esta Corte -en forma reiterada- que quien afirma que la sentencia transgrede determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una premisa cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor (conf. causas C. 95.063, sent. el 22-XI-2008; C. 96.918, sent. del 25-II-2009; C. 108.600, resol. del 7-X-2009; C. 110.380, resol. del 28-V-2010; C. 116.421, resol. del 9-XI-2011), tal como se verifica en el caso (art. 279, C.P.C.C.)."
"Pero no cualquier error, ni la apreciación opinable, ni la posibilidad de otras interpretaciones, alcanzan para configurar el absurdo, sino que es necesario que se demuestre un importante desarreglo en la base del pensamiento, una anomalía extrema, una falla palmaria en los procesos mentales, para que se evidencie la irracionalidad de las conclusiones a las que se ha arribado. Y ello debe ser eficazmente denunciado y demostrado por quien lo invoca."
"Al respecto, por un lado, la alzada sostuvo que al tiempo del inicio del proceso laboral -conforme la doctrina legal vigente- el planteo de inconstitucionalidad de la normativa en cuestión requería en forma inexcusable la petición de parte interesada (fs. 458 vta.); así como, por otro, que no estaba obligada a examinar todos los temas cometidos a consideración si dada la solución propuesta, ello se tornaba innecesario (fs. 460)."
"En cuanto a la pérdida de chance, la Cámara sostuvo que 'Vienen incuestionadas las postulaciones fácticas realizadas por el a quo, en orden a la etapa procesal de la causa; el acreditado vínculo laboral, el luctuoso suceso del que fuera víctima el actor y las gravísimas lesiones padecidas en consecuencia (v. sentencia fs. 390; art. 260 C. Proc.).' (fs. 461 vta.), confirmando la suma otorgada en este ítem y en base a tal plataforma (fs. 462)."
Observaciones sobre votos: El fallo contiene el voto por la negativa del Dr. Pettigiani y los señores jueces Negri, Kogan y Genoud votaron también por la negativa; el bloque dispositivo final rechaza el recurso y dispone costas.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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