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Tribunal Superior

Chattah de Cabuli, Sofía. Quiebra contra C.E.A.M.S.E. Expropiación-reajuste

La actora promovió un juicio de reajuste de la indemnización por expropiación cobrando que lo recibido en 2004 era insuficiente frente al valor de la cosa. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia de Cámara y confirmó la de primera instancia que rechazó la acción, por violación de la cosa juzgada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-118507
Recurso extraordinario Expropiacion Reajuste de indemnizacion Cosa juzgada Convenio homologado Ley 24.283 Sentencia firme Perdida de deposito $114.500 Monto $31.187.796 Intereses

¿Quién es el actor?

Sofía Chattah de Cabuli (síndicos y representantes vinculados aparecen en autos conexos, pero la actora en este proceso es Sofía Chattah de Cabuli).

¿A quién se demanda?

C.E.A.M.S.E.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de la indemnización por expropiación: se pretende actualizar el capital indemnizatorio fijado en el juicio de expropiación conforme al valor vigente al momento de los pagos efectuados por la expropiante (y no computar valor agregado por obra pública o desarrollo urbano).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada (fs. 599/642 vta.), revocó la sentencia de la Cámara de Apelación que había hecho lugar al reajuste y confirmó la sentencia de primera instancia que había desestimado la acción. En consecuencia se rechazó el recurso de inaplicabilidad interpuesto por la actora (fs. 643/652 vta.). Las costas de alzada y de la instancia extraordinaria se impusieron a la actora vencida. Se declaró perdido el depósito previo de $114.500 (art. 294, C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la cosa juzgada y cumplimiento del convenio homologado:

"Como se advierte del relato, la indemnización por la expropiación fue abonada por la expropiante y recibida por la actora en su totalidad. Por ello es que considero que la Cámara ha emitido un pronunciamiento viciado por el absurdo cuando dispuso una nueva valuación del inmueble expropiado, volviendo entonces a rever una decisión que se encontraba firme y consentida y con la condena cumplida."

"El sentido y finalidad de la cosa juzgada son harto conocidos... Una vez que declara mediante una sentencia firme la existencia de determinado derecho, no puede discutirse de nuevo lo mismo."

2) Sobre el convenio homologado y su fuerza de cosa juzgada:

"Con fecha 27 de agosto de 2004... las partes celebraron un convenio... en el cual se determinó que la deuda era de $ 31.187.796... Se acordó pagar el saldo de $ 21.187.796 en tres cuotas... El total acordado fue percibido por la expropiada, como lo reconoce en su expresión de agravios."

"El 30 de agosto de 2004 ese acuerdo fue homologado judicialmente... homológase el convenio... otorgándole fuerza de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Aprobando en consecuencia la liquidación practicada por las partes... en la suma de PESOS TREINTA Y UN MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 31.187.796)."

3) Sobre la inaplicabilidad de la doctrina invocada por Cámara y la ley 24.283 en la especie:

"Se advierten... que los presupuestos de aplicación de la ley 24.283 han sido claramente delineados por la Corte federal y por este Tribunal... De allí que no puede interpretarse que la referencia de la ley al valor del bien al momento del pago sea un reconocimiento explícito de una deuda de valor."

"La Cámara al admitir el reajuste y mandar a realizar una nueva pericia a valor actual ha conculcado la autoridad de cosa juzgada que emerge de su propio pronunciamiento..."

¿Cómo votaron los jueces?

El señor Juez Dr. Soria votó en contra de admitir el primer recurso por considerar que la presentación adolecía de insuficiencia técnica y no rebatía adecuadamente los fundamentos esenciales del fallo (art. 279 C.P.C.C.), por lo que postuló la desestimación del recurso por insuficiencia. No obstante, la mayoría adoptó la propuesta de De Lázzari y los fundamentos expuestos por éste.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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