JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Iantorno, Marcelo Martín. Amparo

El actor promovió amparo contra OSDE para obtener cobertura del tratamiento de hidroterapia prescripto por su médico. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la valoración de la Cámara de apelaciones, por inexistir error jurídico grave ni absurdo en la negativa de cobertura conforme al plan y al PMO.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-123959
Amparo Hidroterapia Obra social Programa medico obligatorio (pmo) Cobertura Recurso extraordinario Absurdo jurisprudencial Valoracion de la prueba Igualdad ante la ley Costas al vencido

¿Quién es el actor?

Marcelo Martín Iantorno.

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura total del tratamiento de hidroterapia prescripto para la cervicalgia degenerativa (autorización directa o por reintegro).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por el actor. Quedó firme la revocatoria de la sentencia de primera instancia dictada por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora, que había estimado que no existía ilegalidad o arbitrariedad manifiesta en que OSDE brindara las terapias previstas en el plan y en el PMO en lugar de la hidroterapia reclamada. Costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es doctrina de esta Suprema Corte que una sentencia es absurda si hay un desvío notorio, patente o palmario de las leyes de la lógica o una interpretación groseramente errada del material probatorio aportado. Mas no cualquier error, ni la apreciación opinable, ni la posibilidad de otras interpretaciones o supuestos intentos similares alcanzan para configurar tal absurdo. Es necesario, por el contrario, que se demuestre un importante desarreglo desde la base del pensamiento, una anomalía extrema o una falla palmaria en los procesos mentales, de manera que se ponga en evidencia la irracionalidad de las conclusiones a las que se ha arribado." (III.1)

"La demandada le cubre un tratamiento terapéutico, conforme la patología que padece el accionante, establecido en el contrato entre las partes y contenido en el PMO, no existe ilegalidad o arbitrariedad ostensible en ello, la mera indicación del profesional médico no resulta fundamento suficiente, máxime cuando el tratamiento alternativo no resulta novedoso ni superador del que se le brinda" (cita del voto de la Cámara, reproducida por la Corte).

"En vía extraordinaria, la réplica concreta, directa y eficaz de los fundamentos esenciales del fallo comporta un requisito de ineludible cumplimiento para el impugnante... Y si -como en la especie- la denuncia de infracción legal formulada por el recurrente no ha pasado del mero enunciado, no se ha satisfecho la carga del art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial..." (III.2)

¿Cómo votaron los jueces?

Todos los jueces (Kogan, Torres, Soria y Genoud) votaron por la negativa; no hubo disidencia.

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