Pellegrini, Cinzia contra Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires). Accidente de trabajo
La actora demandó a la Provincia por indemnización tarifada prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo por accidente ocurrido el 3-3-2015. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la sentencia de grado por insuficiente motivación respecto del rechazo del planteo de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557, devolviendo la causa al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Cinzia Pellegrini.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del resarcimiento tarifado previsto en el régimen de la Ley 24.557 por secuelas incapacitantes derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 3 de marzo de 2015; también se discutieron intereses y descuentos por pagos previamente percibidos.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora, revocó la sentencia de grado en lo referido al tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 y remitió la causa al tribunal de origen para que, con diferente integración, pondere las constancias y dicte nuevo pronunciamiento. Las costas se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De un lado, porque contrariamente a lo expresado por el a quo -y como acertadamente se expone en el recurso-, de la presentación inicial se desprende que la parte actora solicitó '...se tome el haber mensual que informe el perito contador como mejor remuneración normal y habitual...' (fs. 65), circunstancia que torna manifiesto el desacierto en que incurrió el tribunal actuante al desestimar dicho planteo bajo el equívoco razonamiento afincado en la omisión de la actora de '...indicar cuál sería el mecanismo adecuado a sus intereses...' (sent. pág. 13)."
"En efecto, de la lectura de la sentencia atacada (v. sent. págs. 13/14) se advierte que la conclusión sobre el tema constitucional en cuestión se limitó a considerar como insuficiente el planteo contenido en la demanda, sin brindar despliegue argumental alguno para justificar la declaración de congruencia constitucional frente al expreso pedido de invalidez articulado por la legitimada activa, a la luz del mecanismo de cómputo del ingreso base propuesto expresamente en lugar del previsto en la norma (v. fs. 65 y vta., escrito de demanda)."
"Desprovisto de suficiente sustento jurídico a la luz del planteo sometido a su consideración, el órgano de origen arribó a una decisión teñida de arbitrariedad, que -como tal- obstaculiza el debido ejercicio de la competencia revisora de esta Suprema Corte ... ameritando -sin que ello implique abrir juicio respecto de la cuestión de fondo- su revocación."
Bloque dispositivo final:
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se revoca la sentencia impugnada por las razones expuestas en el punto III.2.a. del voto emitido en primer término. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que, con diferente integración, pondere las constancias obrantes en la causa y dicte nuevo pronunciamiento. Las costas se imponen por su orden, en atención al progreso parcial de la impugnación (arts. 68, seg. párr. y 289, CPCC)."
Montos y fechas relevantes citados en la sentencia de grado (para contexto de la cuestión):
Accidente: 3 de marzo de 2015.
Capital de condena calculado en primera instancia: $602.050 (compuesto por $501.709 más $100.341).
Monto que el tribunal de grado consideró percibido por la actora y descuentó: $205.655.
Montos periciales referidos en el recurso: perito contador habría informado "mejor remuneración normal y habitual" de $59.742,07; en otro punto pericia consignó $25.040; instancia de grado tomó $21.442 para ciertos cálculos.
Resolución aclaratoria del tribunal de grado: intereses desde 3-3-2015 hasta 3-3-2017 a tasa pasiva BIP del Banco Provincia; desde 4-3-2017 hasta sentencia a tasa activa del Banco Nación (art. 11, ley 27.348; arts. 7 y 768, inc. "b" Cód. Civ. y Com.).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.