Ayala, Ángel David contra Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo acción especial
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo solicitando prestaciones por incapacidad derivada de siniestro del 17-01-2017. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley deducidos por el actor y por la Fiscalía de Estado y confirmó la valoración de incapacidad (4% de la total obrera) y la aplicación del DNU 669/19 por parte del tribunal de grado.
¿Quién es el actor?
Ángel David Ayala.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo; prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 (art. 14, inc. 2, apartado "a") y adicional de la ley 26.773, por disminución de capacidad laboral por accidente ocurrido el 17-01-2017.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley deducidos por el actor y por la Fiscalía de Estado; confirmó la decisión del tribunal de grado que hizo lugar parcialmente a la acción y fijó una incapacidad psicofísica del 4% de la total obrera; se impusieron costas (art. 289, CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.1.a. En primer lugar, cabe recordar que tiene dicho esta Corte que determinar el grado de incapacidad que afecta al trabajador constituye el ejercicio de una atribución privativa del tribunal de grado, no susceptible de revisión en esta Sede salvo absurdo, que debe ser demostrado por quien lo invoca (causas L. 121.725, 'Oviedo'... ). Ello exige la verificación del error grave y grosero, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la litis (...), pues no constituye absurdo cualquier error o la apreciación opinable o que pueda aparecer como discutible o poco convincente, sino que se requiere algo más, esto es, el vicio lógico del razonamiento o la grosera desinterpretación material de alguna prueba (...)."
"III.1.b. En el caso, y a partir de las conclusiones del perito médico, el tribunal de grado consideró demostrado que el trabajador no padecía incapacidad física indemnizable (...). Luego, ponderando la prueba pericial psiquiátrica ... sostuvo que el trabajador padecía una minusvalía psíquica derivada del suceso traumático... Sin embargo, conforme lo manifestado por el propio perito, consideró que debía hacer una estimación jurídica de dicha incapacidad. Sobre esa base, expresó que la misma, en términos de la total obrera, es un todo, por lo que no era dable apreciar en forma aritmética como una simple sumatoria del porcentaje de incapacidad física (que en el caso era 0%) más el de psíquica (que era del 20%). En función de ello, consideró el valor asignado por el experto psiquiatra, pero únicamente en lo que a la total obrera representaba. De este modo, arribó a una incapacidad psicofísica de un 4%. En otros términos, explicó que, en definitiva, el 20% de incapacidad psicológica representaba el 4% de la total obrera."
"III.2. Tal conclusión no logra ser conmovida por el impugnante, pues si bien ha denunciado el referido vicio de absurdo, su crítica no es hábil para demostrar su existencia, ya que las alegaciones formuladas no controvierten de modo frontal, concreto y eficaz la esencial motivación del fallo recurrido... las manifestaciones que formula solo traducen su personal y subjetiva opinión, discrepante con las conclusiones plasmadas en la sentencia respecto de la valoración de los hechos o de las pruebas..."
Respecto del recurso de la Fiscalía de Estado: "II.1.b. En consecuencia, la función revisora de este Tribunal queda circunscripta a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal... la admisibilidad del remedio procesal deducido sólo podrá justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55... Sentado ello, corresponde señalar que, en el caso, los planteos ensayados tampoco permiten considerar involucrada -de manera directa e inmediata- una cuestión de naturaleza federal que autorice el conocimiento del recurso..." y en consecuencia rechaza los agravios por no acreditar la excepción normativa ni violación de doctrina legal aplicable.
¿Cómo votaron los jueces?
los cuatro magistrados (Torres, Soria, Kogan, Genoud) votaron en el mismo sentido; el acuerdo final rechaza ambos recursos.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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