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Tribunal Superior

Cingolani, Ignacio Héctor contra Papel Prensa S.A.I.C.F. y de M. Despido

El actor demandó por despido, vacaciones, SAC, daño moral e incrementos indemnizatorios. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por falta de denuncia de la norma principal aplicada y por ser insuficiente para desvirtuar la decisión de grado sobre la notificación por carta documento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-127427
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Notificacion por carta documento Teoria recepticia Art. 16 ley 11.653 Art. 143 cpcc Debido proceso Plazo procesal Costas a la vencida Providencia 2-9-2020.

¿Quién es el actor?

Ignacio Héctor Cingolani.

¿A quién se demanda?

Papel Prensa S.A.I.C.F. y de M.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de rubros derivados del despido, vacaciones, sueldo anual complementario y daño moral; más los incrementos indemnizatorios previstos en el art. 2 de la ley 25.323 y DNU 34/19.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la demandada contra la providencia que declaró extemporánea la contestación de la demanda; costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso no prospera."

"En primer lugar, se advierte que el embate carece de la indispensable denuncia de infracción de la principal norma actuada en la resolución cuestionada, esto es, el art. 16 de la citada ley procesal, sobre la cual se estructuró la decisión de grado que le genera agravio al recurrente; déficit técnico que cierra fatalmente la suerte adversa del embate.

De conformidad con las prescripciones del art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial, tal exigencia es de insoslayable cumplimiento en el tránsito por ante esta sede extraordinaria, pues esta Suprema Corte no puede suplir de oficio la omisión de las citas legales que debieron efectuarse por la parte interesada..."

"Si bien lo dicho constituye un motivo definitorio para conducir al rechazo de la réplica traída, entiendo que también corresponde señalar que la denuncia de violación del art. 143 del Código Procesal Civil y Comercial, en el marco de lo dispuesto en el art. 6 de la ley 22.172, no puede tener cabida."

"Al respecto, observo que el interesado no se ocupa de rebatir -como es menester- la definición que contiene la decisión censurada en lo vinculado con la aplicabilidad y alcances de las prescripciones de la referida ley especial.

En este marco, resulta de aplicación la doctrina legal que determina que es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que no se encarga de desbaratar las motivaciones esenciales del pronunciamiento objetado, dejándolas incólumes por falta de cuestionamiento de los conceptos sobre los que aquella se asienta..."

"Luego, toda vez que el aviso de recibo como instrumento que da cuenta de la recepción de este último medio de comunicación está fechado -en efecto- el día 2 de septiembre de 2020 (v. archivo adjunto a la presentación de fecha 5-XI-2020), lo cierto es que -más allá de que la accionada argumenta que fue notificada al día siguiente (esto es, el día 3 de septiembre de 2020)- del sello impuesto en la pieza que acompaña como archivo adjunto al escrito de revocatoria, puede leerse que se trata de un simple ingreso en la 'asesoría legal' de la empresa, que -como tal- carece de aptitud para desvirtuar la primera de las fechas aludidas..."

"Por lo demás, la recepción de la carta documento por el encargado del edificio como elemento de juicio al que se hace referencia en la crítica, no constituye más que una mera manifestación que no encuentra correlato en las constancias objetivas de la causa. Esto último, máxime cuando -sin abrir juicio respecto de su viabilidad- no fue ordenada la producción de prueba respecto de tal extremo, soslayo que -observo- no mereció réplica alguna por parte del ahora recurrente."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto por la negativa la Dra. Kogan (fundamentos detallados), los Dres. Soria y Torres adhieren; el Dr. Genoud adhiere al voto de la Dra. Kogan. La decisión se adopta por mayoría y el dispositivo final rechaza el recurso.

Fechas y montos relevantes: traslado notificado (según correo) el 2/9/2020; providencia del presidente que tuvo por extemporánea la contestación: 11-III-2021; traslado original confirió plazo el 20-VIII-2020. No se consignan montos económicos en la sentencia analizada.

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