Cappuccio, Alberto Javier contra Quickfood S.A. Ejecución de convenio
Ejecución de convenio de rescisión laboral promovida por el trabajador contra Quickfood S.A. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, casó la resolución que declaró incompetencia y declaró la competencia del tribunal de origen, remitiendo autos para que prosigan.
¿Quién es el actor?
Alberto Javier Cappuccio.
¿A quién se demanda?
Quickfood S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución parcial del convenio de rescisión del contrato de trabajo celebrado entre las partes (art. 241 LCT).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, casó la resolución de incompetencia dictada por el Tribunal de Trabajo n.º 3 de San Nicolás, declaró la competencia del tribunal de origen y remitió las actuaciones para que continúen su trámite. Las costas se imponen al demandado vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de la instancia ordinaria acogió la excepción de incompetencia opuesta por la demandada y ordenó el archivo de las presentes actuaciones, promovidas por Alberto Javier Cappuccio, a fin de ejecutar parcialmente el convenio de rescisión del contrato de trabajo celebrado con su empleador en los términos del art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo."
"En dicho precedente se estableció que el art. 3 de la ley 11.653 -aplicable al caso-, en cuanto destinado a solucionar las cuestiones de competencia que se susciten en las controversias entre empleadores y trabajadores, resulta inspirado por el propósito evidente de proteger a estos."
"Conforme ello, se resolvió que el ejercicio del 'derecho a la triple opción' consagrado en el art. 3 citado (domicilio del demandado, lugar de prestación de trabajo o el de celebración del contrato) no puede ser alterado por vía convencional de antemano, puesto que aquel debe ser actuado por el trabajador en el momento de entablar la demanda."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se casa la decisión impugnada con arreglo a la cual el tribunal de grado se desprendió del conocimiento de la causa, cuya competencia se declara. En consecuencia, se remiten los autos a la instancia de origen a fin de que continúe el tramite según su estado."
Adicional: la sentencia hace lugar al recurso por mayoría unánime (votos de Genoud, Kogan, Soria y Torres) y dispone que "Las costas de ambas instancias se imponen al demandado vencido (arts. 19, ley 11.653 y 289, CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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