Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires c/ Dirección de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de La Plata s/ conflicto de poderes art. 196 Constitución Provincial
La Fiscalía de Estado promovió un conflicto de poderes contra la Dirección de Defensa del Consumidor de La Plata por haberse arrogado facultades sobre la prestación del servicio público de agua potable. La Corte hizo lugar al conflicto, declaró la nulidad de las resoluciones municipales y sostuvo que la Autoridad del Agua (ADA) concentra la competencia provincial para el control y resolución de controversias sobre el servicio.
¿Quién es el actor?
Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Dirección de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de La Plata.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la medida precautoria dictada por la Directora municipal (resol. adm. 15-XII-2022) que ordenó a Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) restablecer el suministro de agua potable o proveer agua envasada y una cisterna para toda la zona del partido de La Plata; se alega invasión de competencias provinciales (atribuciones del OCABA/ADA) y del Poder Judicial.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al conflicto de poderes promovido por la Fiscalía de Estado y se declara la nulidad de las resoluciones impugnadas. Costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la especie no está en tela de discusión el nivel de tutela que cabe reconocerle a los usuarios del servicio público en cuestión; sino quién, cómo y bajo qué normativa ella debe brindarse. ... la reglamentación plasmada en el decreto provincial 878/03 establece '...un régimen jurídico del servicio público sanitario único y uniforme aplicable a todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, independientemente de que dicho servicio sea de titularidad provincial o municipal, imponiendo iguales derechos y obligaciones para todos los prestadores del mismo...'"
"El análisis del sistema normativo así delineado pone de relieve que, en los aspectos específicos de la regulación y control de la prestación del servicio, la ADA es la autoridad a la cual la Provincia, en ejercicio de las facultades no delegadas en materia de servicios públicos provinciales, atribuye la potestad de resolución en vía administrativa de los conflictos suscitados entre usuarios y prestadores."
"El citado art. 51 no habilita a terceros órganos -municipales o el ombudsman- competencias para resolver cuestiones que son propias de la ADA -o antes el OCABA-."
"Si bien esta clase de unidades locales desarrolla atribuciones singulares, asignadas por la ley 13.133, ... el dispositivo legal de defensa del consumidor ... no abastece de fundamento normativo a una determinación como la producida en el caso por la titular de la Dirección de Defensa del Consumidor municipal."
"De conformidad a los desarrollos que anteceden, corresponde hacer lugar al conflicto de poderes promovido por la Fiscalía de Estado y, en consecuencia, disponer la nulidad de las actuaciones impugnadas (arts. 196, Const. prov. y 690, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los señores Jueces Soria, Genoud, Torres y la Sra. Jueza Kogan votaron en la misma dirección (mayoría/unanimidad) y formularon la declaración de nulidad. No se registran disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 13.133 de Buenos AiresEstablece bases para la defensa del consumidor
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