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Tribunal Superior

Breglia, Silvia Susana c/ Testorelli de Griep, Miriam y otros s/ Daños y perjuicios. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

Demanda por daños y perjuicios por muerte en accidente de tránsito contra conductores, aseguradora y Municipalidad por obras y falta de señalización. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de la Municipalidad y confirmó la distribución de corresponsabilidad atribuida por la Cámara (60% a los accionados y 40% al municipio), por no advertir absurdo en la valoración probatoria y por entender acreditado el incumplimiento del art. 102 de la ley 11.430.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-73115
Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad municipal Balizamiento Art. 102 ley 11.430 Apreciacion de la prueba Absurdo Corresponsabilidad 60/40 Recurso extraordinario Visibilidad nocturna

¿Quién es el actor?

Justo Alberto Oliva, Silvia Susana Breglia y Christian Rubén Breglia.

¿A quién se demanda?

Ignacio Griep Testorelli; Miriam Testorelli de Griep; Eduardo Heriberto Griep; Mapfre Argentina Seguros S.A.; Municipalidad de San Isidro (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación de daños y perjuicios por la muerte de Diego Alberto Oliva, víctima de un accidente de tránsito ocurrido el 20 de marzo de 2004, atribuida a la colisión entre un Renault 21 y la moto de la víctima; se discute también la responsabilidad del municipio por trabajos en la calzada y falta de balizamiento nocturno.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Municipalidad de San Isidro (art. 289, C.P.C.C.), confirmándose la distribución de la corresponsabilidad establecida por la Cámara (60% a cargo de los accionados y 40% a cargo del municipio). Voto en disidencia parcial (Dr. Soria) que hubiese reducido la responsabilidad municipal al 10% y asignado 90% al conductor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sentado ello, en lo que respecta a la determinación de la existencia de la relación causal entre el hecho y el daño, como también su ruptura, esta Corte ha resuelto que constituyen -como quiera que se trata de un análisis de circunstancias- típicas cuestiones de hecho ajenas a la instancia extraordinaria, en tanto no se demuestre su evaluación en forma absurda ... Para tener por configurado el absurdo, es necesario demostrar la concreta desinterpretación de la prueba, de modo que las razones de los juzgadores aparezcan como un dislate..." (voto del Dr. Pettigiani, considerando IV.1).

"Específicamente alega el recurrente que el Tribunal hizo un análisis normativo al sostener que el lugar estaba mal señalizado. Entiendo que este punto es decisivo, por cuanto el art. 102 de la ley 11.430, Ley de Tránsito vigente al momento de los hechos, es concluyente al establecer que '... En los lugares de circulación suspendida o peligrosa y en cualquier situación de riesgo, la autoridad competente debe controlar y/o señalizar eficientemente el sitio, sin perjuicio de adoptar las medidas para eliminar o atenuar el peligro. Ante la disminución de la luz natural, el señalamiento se realizará exclusivamente con balizas de luz propia, amarilla para significar precaución y roja para indicar la prohibición de avanzar'." (voto del Dr. Pettigiani, IV.1).

"De las pruebas valoradas por la Cámara (constancias de la causa penal 11.363 ... y expediente municipal 5219/10), resulta que efectivamente el deber a cargo de la comuna de señalizar la obra con balizas de luz en horas de la noche -momento en que ocurrió el evento- se hallaba incumplido, mediando así la corresponsabilidad del municipio en la causación del daño." (voto del Dr. Pettigiani, IV.1).

¿Cómo votaron los jueces?

"Discrepo de la opinión formulada por los colegas que me preceden; el recurso ha de prosperar parcialmente, pues estimo que la Cámara ha incurrido en absurdo al distribuir los porcentajes de responsabilidad ... resulta claro que, de una manera preponderante, la causa efectiva del accidente fue el exceso de velocidad del automotor conducido por Griep Testorelli, quebrando de tal modo casi en su totalidad la cadena de causalidad respecto del obrar de la comuna, la que en virtud del incumplimiento de las previsiones contempladas en el art. 102 de la ley 11.430, sólo puede alcanzar un 10% ... corresponde hacer lugar parcialmente al recurso ... establecer que la responsabilidad en el evento dañoso debe ser asignada en un NOVENTA POR CIENTO (90%) al obrar de Ignacio Griep Testorelli, y en un DIEZ POR CIENTO (10%) al obrar del municipio." (voto del Dr. Soria, I.5-6).

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