Cipulli, Germán c/ Municipalidad de San Pedro y otros s/ Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
Reclamo de reconocimiento de relación laboral y resarcimiento por aportes y obra social. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad por insuficiencia del agravio y falta de demostración del vicio de absurdo, confirmando que la alzada evaluó adecuadamente la expresión de agravios y la fijación indemnizatoria.
¿Quién es el actor?
Germán Ricardo Cipulli.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Pedro (y otros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restablecimiento/reconocimiento de derechos laborales como médico del Hospital Subzonal de San Pedro; resarcimiento de aportes profesionales a la Caja de Profesionales; pago de una obra social prepaga; subsidiariamente, daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto por la Municipalidad de San Pedro; costas a la recurrente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"V. A mi juicio el recurso no puede prosperar.
a. Esta Suprema Corte ha sostenido en reiteradas oportunidades que la apreciación de la suficiencia del escrito de expresión de agravios constituye una típica cuestión de hecho ajena, en principio, a su conocimiento y sólo susceptible de ser revisada mediante denuncia y demostración de absurdo ... circunstancia que, en la especie, no se formuló.
Si la Cámara en ejercicio de facultades que le son propias hizo una valoración de la expresión de agravios, llegó a la conclusión de que no reunía los requisitos del art. 260 del Código Procesal Civil y Comercial, resulta ineficaz el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que, como en el caso, no demuestra que tal conclusión del tribunal sea producto de un razonamiento absurdo ... circunstancia que en el caso no ha sido alegada ni acreditada.
... Es requisito ineludible para el éxito de la postulación recursiva la impugnación concreta, directa y eficaz de las motivaciones esenciales que contiene el pronunciamiento objetado, tarea que no se cumple cuando el recurrente se limita a exhibir su discrepancia con el criterio del sentenciante ...
b. Por otra parte, entiendo que la denuncia de arbitrariedad efectuada ... resulta inadecuada en esta instancia, por ser una posibilidad que sólo se abre ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... En la jurisdicción local corresponde, para que esta Corte pueda revisar cuestiones de hecho y prueba, invocar y demostrar el absurdo, circunstancia que ... no ha sido satisfecha.
c. En otro orden, no es de recibo el agravio desarrollado ... en lo relativo al criterio adoptado por la Cámara para modificar la indemnización fijada por el juez de grado ... la fijación de los montos indemnizatorios constituye una típica cuestión de hecho y prueba que incumbe a los jueces de grado y sólo puede ser revisada en esta instancia extraordinaria en el supuesto de absurdo, el que no es invocado, ni mucho menos acreditado, por la recurrente en el presente caso ..."
¿Cómo votaron los jueces?
El señor Juez Pettigiani abrió el acuerdo y votó por la negativa; de Lázzari y Soria adhirieron al voto inicial; Negri también votó por la negativa adhiriendo a los fundamentos de Pettigiani. El dispositivo final rechazó el recurso (decisión mayoritaria).
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