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Tribunal Superior

Autilio, Lucía Rosa contra Provincia de Buenos Aires y otra. Daños y perjuicios

La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Florentino Ameghino. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Municipalidad al considerar que la norma provincial (art. 2 ley 10.235) no resulta más gravosa que la norma nacional invocada y, en consecuencia, no vulnera la jerarquía normativa constitucional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-120308
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Responsabilidad extracontractual Ley 10.235 Ley 24.624 Inconstitucionalidad Jerarquia normativa Ejecucion de sentencias Provincia de buenos aires Municipalidad de florentino ameghino

¿Quién es el actor?

Autilio, Lucía Rosa.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Florentino Ameghino (esta última condenada en sentencia firme).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de responsabilidad extracontractual del Estado; ejecución de la condena.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Municipalidad de Florentino Ameghino, con costas. Decisión adoptada por mayoría (bloque dispositivo final).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien es de observar que le asiste razón al impugnante en cuanto se agravia de la falta de tratamiento por parte de la alzada del planteo de inconstitucionalidad incoado, no es menos cierto que -de todos modos- el medio revisor no puede tener andamiaje.

En efecto, tal como se indicó en el fallo de la instancia de origen, la norma local cuya inconstitucionalidad postula el municipio demandado (art. 2, ley 10.235) contiene disposiciones menos gravosas que la ley nacional invocada por la impugnante (art. 20, ley 24.624), de modo que como ha resuelto la Corte Suprema de la Nación el ordenamiento provincial resulta inaplicable cuando impone mayores restricciones a los derechos de quienes deben percibir créditos del Estado local que las contiendas en la norma nacional, extremo que se encuentra expresamente prohibido (Fallos: 317:1621; 318:1755; etc.)."

"Consecuentemente, al no darse la hipótesis que recoge la doctrina de la Corte federal evocada, la norma provincial no afecta la jerarquía normativa establecida en el art. 31 de la Constitución nacional, por lo que los planteos constitucionales devienen improcedentes.

Siendo ello así en cuanto a la validez de la normativa cuestionada, se observa luego que la objeción puntual que la impugnante dirige contra la disposición legislativa por la que se exceptúa del carácter declarativo a las sentencias que condenen al Estado provincial por daños derivados de la responsabilidad extracontractual, sin distinguir entre la actividad lícita o ilícita que la genera, resulta inatendible, ya que a través de las críticas que desarrolla no logra demostrar de qué manera el pronunciamiento colisiona con las presuntas garantías conculcadas, tarea específica a cargo del recurrente que no puede ser suplida por la Corte lo que sella la suerte de la impugnación (conf. C. 119.208, resol. del 24-IX-2014; C. 117.413, resol. del 3-XII-2014; C. 117.139, sent. del 8-IV-2015; e.o.)."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto por la negativa de la Dra. Kogan (relatoría y decisión) y adhesión por negativa de los Dres. Soria, Pettigiani, de Lázzari y Negri. El acuerdo final rechaza el recurso por mayoría.

Costas: Impuestas a la actora vencida en la instancia (arts. 68 y 289, C.P.C.C.), conforme dispositivo final.

Leyes que cita

  • Ley 24.624Presupuesto general de la adm. nacional 1996

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