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Tribunal Superior

Astori Estructuras S.A. c/ Municipalidad de La Matanza s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

La actora impugnó la determinación de la tasa por inspección de seguridad e higiene practicada por la Municipalidad de La Matanza por los períodos 1998-2001 y la calificación de determinadas actividades como construcción según el Convenio Multilateral. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por insuficiencia y porque la Cámara valoró razonadamente la prueba (pericia contable no impugnada) y la aplicación del art. 35 y arts. 2 y 6 del Convenio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-72024
Recurso extraordinario de inaplicabilidad Convenio multilateral (arts. 2 6 35 Tasa por inspeccion de seguridad e higiene Base imponible Pericia contable Insuficiencia recursiva (art. 279 c.p.c.c.) Nulidad de actos administrativos Disposicion serie b 31/99 Valoracion de la prueba Municipalidad de la matanza

¿Quién es el actor?

Astori Estructuras S.A. (se menciona además Astori Estructuras San Luis S.A. en las actuaciones).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de La Matanza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de actos administrativos municipales que determinaron deuda por tasa por inspección de seguridad e higiene (resoluciones 301/04 y 13/06) y la correcta determinación de la base imponible y la calificación de ingresos según el Convenio Multilateral (arts. 2, 6, 24 y 35) y la disposición serie "B" 31/99.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Municipalidad de La Matanza contra la sentencia de la Cámara que -parcialmente- había revocado la primera instancia y ordenado adecuar la determinación tributaria. Costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. Adelanto que el recurso no prospera debido a su insuficiencia (art. 279, C.P.C.C.)."

"a. Este embate no logra demostrar que el a quo haya incurrido en un error de juzgamiento. ... Tiene dicho este Tribunal que el acabado cumplimiento de los recaudos que fija el art. 279 del Código procesal supone que el recurrente indique con claridad las normas legales infringidas por la decisión cuestionada ... y que lo haga circunstanciadamente, esto es, que precise en qué consiste la violación contra la que se alza o por qué motivo las considera erróneamente aplicadas. Habida cuenta de la índole extraordinaria de esta instancia, no es procedente dispensar semejante déficit impugnativo ..."

"b. De otro lado, la crítica bajo tratamiento remite al análisis de cuestiones de hecho y prueba, ya que sólo mediante el examen de las constancias de la causa podría llegar a determinarse si en el contexto de autos resultaba o no razonable la conclusión del tribunal a quo. ... Nada de ello acontece en la especie, en tanto el intento del recurrente no alcanza a conmover la apreciación de la prueba, ni las conclusiones a las que se arribó en la sentencia impugnada."

(Mayoría: los jueces Soria, Negri, Pettigiani y Kogan votaron por la negativa; el acuerdo final rechazó el recurso.)

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