Montes, Roberto Hugo c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión de Restablecimiento o Reconocimiento de Derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
El actor reclamó diferencias salariales y el cómputo de la retribución estimulativa por el período abril/2005 a abril/2011. La Suprema Corte confirmó la decisión de mérito y rechazó el recurso extraordinario por insuficiencia del agravio y ausencia de demostración de un vicio grave en la apreciación probatoria y en la aplicación del plazo de prescripción.
¿Quién es el actor?
Roberto Hugo Montes.
¿A quién se demanda?
Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de diferencias salariales y que la "retribución estimulativa" se calcule sobre la base de todos los rubros salariales sujetos a aportes (con excepción de horas extras y "suma Acta 01/06/05") por el período abril/2005 a abril/2011; inclusión de rubros incidentes (SAC, aguinaldo, asignación incentivada), intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Banco; se confirmó en lo sustancial el pronunciamiento de la Cámara que había confirmado la sentencia de primera instancia que reconoció en parte el reclamo del actor. Se impusieron las costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Juzgado de Primera Instancia ... hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por el actor contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... le reconoció el derecho a: i) el cálculo de la 'retribución estimulativa' sobre la base de todos los rubros salariales, en tanto tengan la condición de resultar objeto de aportes, con la sola excepción de las 'horas extras' y del concepto denominado 'suma Acta 01/06/05', durante el período que transcurrió entre el mes de abril de 2005 y el mes de abril de 2011; y ii) la percepción de los restantes rubros salariales, incididos por el cobro de los ítems anteriores ... Asimismo, rechazó planteos de inconstitucionalidad formulados por el actor, condenó al Banco Provincia a efectuar el pago de las diferencias salariales con intereses, e impuso las costas a este último en su objetiva condición de vencido."
"El recurso intentado no puede prosperar en razón de su insuficiencia ... En primer lugar, ... la pieza bajo análisis se muestra dogmática, dejando en pie un pilar estructural de la sentencia ... El desarrollo expositivo en el marco del recurso extraordinario debe ser autosuficiente. Y este, con esa remisión a otro lugar, claramente no lo es."
"Respecto a la ponderación de esos documentos efectuada por el a quo, era tarea del quejoso denunciar y acreditar que lo que se concluyó a partir de ellos constituyó absurdo en sentido técnico del concepto, algo que no hizo. Y conforme lo tiene dicho este Tribunal, el mentado vicio no se configura con la mera discrepancia de opinión, sino cuando media cabal demostración de su existencia, lo que implica poner de relieve un error palmario, grosero y manifiesto ... Por todo lo expresado, corresponde rechazar el recurso extraordinario interpuesto (art. 289 in fine, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad por la negativa (Genoud; Kogan; Torres; Soria). Disposición final: "Se rechaza el recurso extraordinario interpuesto. Las costas se imponen a la recurrente vencida."
Fechas y datos relevantes: período reclamado abril/2005–abril/2011; primera reclamación administrativa 22/04/2015; demanda promovida 02/02/2016; sentencia de Cámara 14/05/2020; recurso extraordinario interpuesto 02/06/2020; sentencia de la Suprema Corte registrada 02/03/2023.
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