González, Gustavo Abdon c/ Provincia de Buenos Aires y ots. s/ Pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
El actor promovió acción contra la Provincia de Buenos Aires solicitando la nulidad de su retiro absoluto y la reincorporación, impugnando notificaciones practicadas en el sumario administrativo. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad por insuficiente fundamentación y ausencia de absurdo en la lógica de la sentencia de alzada, confirmando que la cuestión de las notificaciones fue tratada y que la impugnación excede esta instancia.
¿Quién es el actor?
Gustavo Abdón González.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de decretos que dispusieron su retiro absoluto del Servicio Penitenciario Bonaerense, declaración de nulidad de notificaciones practicadas mediante carta documento en el sumario disciplinario y su reincorporación.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley interpuestos por el actor. Se impusieron las costas al recurrente vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En esas condiciones, no se configura la nulidad del pronunciamiento a la luz de lo prescripto por el art. 168 de la Constitución provincial, dado que la falta de tratamiento de los agravios en cuestión no se debió al descuido o inadvertencia del sentenciante sino que quedó implícitamente tratado por los argumentos utilizados por la alzada que, expresamente, confirmó el criterio de primera instancia, el que anuló las resoluciones administrativas impugnadas en punto a la existencia de vicios en el procedimiento sumarial referido a las notificaciones practicadas en sede administrativa y ordenó encauzar el mismo con sujeción a las previsiones de los arts. 281, 282, 284, 285 y 286 y concs. del decreto 342/1981. También dispuso valorar la prueba documental acompañada por el actor al momento del dictado del nuevo acto administrativo."
"El absurdo se configura mediante un error palmario, grave y manifiesto que conduce a conclusiones contradictorias, inconciliables e incongruentes con las constancias objetivas de la causa ..., lo que -reitero- en el caso no se acreditó."
"Por las razones expuestas, frente al incumplimiento de las cargas técnicas establecidas por el art. 279 del Código procesal, considero que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley debe ser rechazado (art. 289, C.P.C.C.). Costas al recurrente vencido (arts. 60, inc. 1, ley 12.008, texto según ley 13.101; 68 y 289 in fine del C.P.C.C.)."
Bloque dispositivo final:
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oída la señora Procuradora General de la Suprema Corte de Justicia, se rechazan los recursos extraordinarios interpuestos, con costas a la recurrente vencida (arts. 60.1, ley 12.008, t.o. 13.101; 68, primer párrafo, 289 in fine y 298 del C.P.C.C.). Regístrese, notifíquese y devuélvase."
(No hubo votos en disidencia; los señores jueces Negri, de Lázzari, Pettigiani y Soria votaron por la negativa en ambas cuestiones.)
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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