Esain, Marisa Juliana c/ Dirección General de Cultura y Educación s/ Amparo por mora
La actora promovió amparo por mora contra la Dirección General de Cultura y Educación y la Cámara reguló honorarios de segunda instancia en 7 Jus. La Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la regulación de honorarios de la Cámara y ordenó nueva regulación conforme a la doctrina legal.
¿Quién es el actor?
Esain Marisa Juliana.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Cultura y Educación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora; cuestión controvertida en esta instancia: regulación de honorarios por la actuación en segunda instancia.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja y concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; revocó la regulación de honorarios efectuada por la Cámara y ordenó que el tribunal de alzada, debidamente integrado, efectúe nueva regulación conforme a la decisión de la Corte. Sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien esta Corte ha decidido reiteradamente que, en principio, contra las resoluciones de los tribunales colegiados en materia de honorarios no son admisibles los recursos extraordinarios, precisando que esa limitación se refiere tanto a la regulación en sí misma como a las bases o pautas ponderadas para llegar a su determinación, también se ha dejado abierta la posibilidad de conocer en esta materia cuando los agravios se dirigen a otros aspectos que pueden ser tratados por el recurso de inaplicabilidad de ley (doctr. causas Q. 74.902, 'Estivariz'... ).
Así, en el sub examine, en que -por la vía de la inaplicabilidad de ley- se plantean agravios referidos a la interpretación y alcance de los arts. 3 de la ley 15.016; 13, 15, 16, 35 y concs. de la ley 14.967; la violación de los derechos constitucionales de igualdad, propiedad, debido proceso y defensa en juicio (arts. 16, 17 y 18, Const. nac.), se aprecia configurado un supuesto de excepción a los principios generales antes citados, en tanto el fallo impugnado podría ocasionar un perjuicio de imposible o muy dificultosa reparación ulterior (conf. doctr. art. 278, CPCC ...)."
"De la propia letra del art. 31 de la ley 14.967 surge claramente que, si el tope de la escala aplicable al proceso de amparo por mora para los honorarios de primera instancia es de 5 Jus ... para la segunda instancia la regulación de honorarios sólo podrá oscilar entre los porcentajes allí establecidos, que representan entre 1,25 y 1,75 Jus, no siendo plausible su regulación en la suma de 7 Jus.
De tal modo, siguiendo la doctrina legal emanada de tales precedentes, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado y revocar la sentencia en la parcela materia de agravio."
Dispositivo final transcrito:
"I. Hacer lugar a la queja traída y conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido (arts. 278 y 292, CPCC y Acordada 1.790).
II. En atención a lo resuelto en casos sustancialmente análogos, hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto y revocar la regulación de honorarios efectuada por la Cámara.
En consecuencia, vuelvan las actuaciones a dicho Tribunal para que, debidamente integrado, efectúe una nueva regulación con arreglo a esta decisión ... Sin costas."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 15.016 de Buenos AiresModifica las leyes 9122, 13406 y 13928 (honorarios de los profesionales-ley de apremio-juicios-ley arancelaria)
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