Asociación de Profesionales del Hospital Ramón Santamarina y su acumulado contra Municipalidad de Tandil. Amparo Sindical
La Asociación de Profesionales del Hospital Ramón Santamarina promovió amparo sindical para obtener la conformación de la paritaria prevista en el art. 58, 2° párrafo del decreto municipal 1.306/04 y sostuvo la inconstitucionalidad del art. 31.a de la ley 23.551. La Suprema Corte confirmó por unanimidad la decisión de grado que reconoció legitimación activa a la seccional demandante y rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, sosteniendo la correcta valoración normativa y probatoria en materia de libertad y autonomía sindical.
Quién demanda (Actor)
Asociación de Profesionales del Hospital Ramón Santamarina (seccional) y, en la acumulada, la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires (CICOP).
A quién se demanda (Demandado)
Municipalidad de Tandil.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Acción de amparo sindical con pedido de cese de conductas que impiden la representación gremial local y solicitud de que la Municipalidad convoque y conforme la comisión paritaria prevista en el art. 58, segundo párrafo, del decreto municipal 1.306/04. En el acumulado, la Municipalidad solicitó declaración de certeza respecto de la representatividad sindical.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Sindicato de Trabajadores Municipales de Tandil. Se confirmó la decisión del Tribunal de Trabajo que hizo lugar al amparo sindical y ordenó la conformación de la paritaria municipal conforme al decreto 1.306/04, y desestimó la acción declarativa acumulada por inoficiosa o carente de requisitos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de origen sustentó este tramo del pronunciamiento afirmando que la referida acción fue iniciada por la Presidenta y la Secretaria General de la Comisión Directiva de la Asociación de Profesionales del Hospital Ramón Santamarina de Tandil, entidad que -destacó- es una Seccional de la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires (CICOP) y que goza en virtud del art. 68 del estatuto de esta última, de autonomía administrativa y gremial en la ejecución de sus actividades (v. fs. 573 y 584)."
"En base a lo antedicho y con fundamento en los lineamientos fijados en materia de libertad sindical por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes que individualizó como 'ATE I'; 'Rossi' y 'ATE II', rechazó las excepciones de falta de legitimación activa opuestas por la demandada y el tercero citado (v. fs. 141/158 vta.; 190/199 y 578 vta.)."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, CPCC)."
Además, el Tribunal sostuvo que las críticas del recurrente son insuficientes y reiterativas de argumentos ya analizados por el juez de grado, y que no se acreditó violación de normas (art. 52 ley 14.656; arts. 28 y 43 ley 23.551) ni de la doctrina invocada, por lo que la valoración normativa y probatoria realizada en la sentencia de primera instancia queda incólume.
¿Cómo votaron los jueces?
Voto por la negativa del Dr. Soria; adhesión de las Dres. Kogan y Dres. Torres y Genoud (unanimidad).
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Leyes que cita
- Ley 14.656 de Buenos AiresEstatuto para el personal de las municipalidades
- Ley 23.551Asociaciones sindicales
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