RODRÍGUEZ MAXIMILIANO ARIEL C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO -ACCIÓN ESPECIAL-.
Reclamó indemnización por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente de trabajo contra La Segunda ART. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la declaración de inconstitucionalidad y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que proceda conforme lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Maximiliano Ariel Rodríguez.
¿A quién se demanda?
La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de una indemnización por las secuelas incapacitantes derivadas de un accidente de trabajo (acción especial).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, revocó el pronunciamiento de grado que había declarado la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.997 y la inaplicabilidad de los arts. 1, 2 y 3 de la ley 27.348, y remitió autos al tribunal de origen para que obre de conformidad con lo resuelto. Impuso las costas en el orden causado y ordenó el reintegro total del depósito efectuado conforme art. 280 CPCC a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.1. Esta Suprema Corte ha sentado criterio en relación a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), al decidir -entre muchas otras- las causas L. 121.939, 'Marchetti' (sent. de 13-V-2020); L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo' (sents. de 28-V-2020), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"III.2. Bajo tales directrices, teniendo en consideración las constancias obrantes en la causa, así como lo manifestado por la parte actora en el escrito de promoción de la demanda (v. p. II.1; fs. 28 vta. in fine/29), corresponde remitir las actuaciones a la instancia de grado a sus efectos."
"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y revocar el pronunciamiento de grado con el alcance establecido en el punto III.2. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que obre de conformidad con lo aquí resuelto. Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr., y 289, CPCC). El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial deberá reintegrarse en su totalidad a la recurrente (arts. 293, CPCC y 63, ley 11.653)."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final es el que acuerda la mayoría. La firma del acuerdo consta con las suscripciones de los jueces indicados (Hilda Kogan; Luis Esteban Genoud; Daniel Fernando Soria; Sergio Gabriel Torres).
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Leyes que cita
- Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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