Franco, Oscar Ariel contra La Segunda ART S.A. Enfermedad accidente
El actor promovió demanda por resarcimiento en virtud de la Ley 24.557 por un supuesto daño lumbar ligado a tareas laborales. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de nulidad y confirmó que no hubo omisión esencial del juez de grado ni error susceptible de este remedio, por entenderse que la pretensión se limitó al accidente denunciado y que los planteos de inconstitucionalidad quedaron abstractos.
¿Quién es el actor?
Oscar Ariel Franco.
¿A quién se demanda?
La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resarcimiento por accidente/enfermedad laboral (Ley 24.557) por afección de columna atribuida a tareas laborales (hecho ocurrido el 12/08/2015).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de nulidad interpuesto por el actor y se impusieron las costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el marco del art. 168 de la Constitución provincial, este Tribunal ha tenido oportunidad de expresar que son cuestiones esenciales las que conforman la estructura de la traba de la litis y el esquema jurídico que la sentencia debe atender para la correcta solución del litigio y no cualquiera que las partes consideren tales (causas L. 108.376, 'Salomón', sent. de 3-X-2012; L. 116.542, 'Duarte', sent. de 15-VII-15; e.o.); también, que la omisión de la cuestión esencial que provoca la nulidad del fallo es aquella que se configura por descuido o inadvertencia del juzgador (causas L. 86.280, 'Stremiz', sent. de 14-XI-2007; L. 111.174, 'Covelo', sent. de 11-IX-2013 y L. 123.052, 'Susso', sent. de 7-IX-2020)."
"En su discurso, el impugnante no evidencia ese soslayo fruto de una inadvertencia a la hora de abordar los planteos estructurales insertos en el escrito de demanda que exige la doctrina legal.
En efecto, emerge del pronunciamiento recurrido que, a juicio del tribunal de la instancia, la pretensión fundada en la ley 24.557 estuvo enmarcada en el accidente de trabajo allí denunciado, tal como consta en el capítulo II del escrito inicial especialmente dedicado a describir el objeto de la acción (v. fs. 41 in fine).
Además, aun cuando en dicho escrito la parte actora hubo de plantear la inconstitucionalidad de diversas normas que integran el universo del régimen de infortunios laborales, lo cierto es que el a quo fue claro cuando sostuvo que tales planteos habían devenido abstractos a tenor de su inaugural conclusión referida a la ausencia de incapacidad vinculada con el accidente sufrido por el demandante."
"En rigor, bajo la invocación de aquella causal contemplada en el mentado art. 168 de la Constitución local, cuestionando la interpretación del escrito de inicio y la apreciación de la prueba, el impugnante se dirige, en verdad, a evidenciar la presunta comisión de errores in iudicando, imputación que resulta extraña al ámbito del recurso extraordinario de nulidad y propia del de inaplicabilidad de ley (causas L. 116.542, 'Duarte', sent. de 15-VII-2015; L. 120.553, 'Maldonado', sent. de 24-VIII-2020 y L. 122.346, 'Amaya', sent. de 20-X-2021)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Soria expuso y votó por la negativa; los Dres. Torres, Genoud y la Dra. Kogan adhieren por los mismos fundamentos (decisión de la mayoría unánime).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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