Bonaudi, Federico contra Cooperativa Agrícola Ganadera de Tandil y Vela Ltda. y otro/a. Diferencia indemnización.
El actor reclamó diferencias de haberes, indemnizaciones y sanciones por retenciones sindicales y despido discriminatorio. La Suprema Corte hizo lugar parcial al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocando la sentencia en cuanto rechazó la sanción del art. 132 bis LCT y ordenando que el tribunal de origen, con distinta integración, vuelva a pronunciarse sobre ese punto.
¿Quién es el actor?
Federico Bonaudi.
¿A quién se demanda?
Cooperativa Agrícola Ganadera de Tandil y Vela Ltda. y otro/a.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias de haberes por mayo/2013 a marzo/2015; indemnizaciones por antigüedad y sustitutiva del preaviso; integración del mes de despido; penalidades previstas en arts. 2 ley 25.323 y 80 LCT; sanción conminatoria mensual del art. 132 bis LCT; indemnización art. 208 LCT; reconocimiento de despido discriminatorio; intereses y otros rubros.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Se revoca la sentencia impugnada sólo en cuanto al rechazo de la sanción prevista por el art. 132 bis LCT y se remiten los autos al tribunal de origen para que, con diferente integración, dicte nuevo pronunciamiento sobre esa cuestión. Se rechazaron los demás agravios (sobre despido discriminatorio, art. 1 ley 25.323, jornada/registración, art. 208 LCT y la tasa de interés).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):
"III.3. En cambio, es de recibo la réplica dirigida contra el rechazo de la sanción prevista por el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Al respecto, el órgano jurisdiccional de grado desestimó la pretensión dirigida al cobro de la sanción por conducto de exigir al actor el cumplimiento de dos requisitos en la intimación que cursó con base en lo previsto en el art. 1 del decreto 146/01 -esto es, precisar concreta y específicamente los meses en que se efectuaron las retenciones y los importes de las mismas- los cuales no reconocen sustento en la correcta exégesis del texto de tales preceptos, tal como este Tribunal ha sostenido en supuestos análogos (causas L. 124.998, "Oviedo", sent. de 26-V-2021; L. 124.460, "Lauquen" y L. 124.462, "Balderrama Guzmán", sents. de 28-XII-2021).
Ello así, y dado que el sentenciante se limitó a rechazar este pedido por la razón antes indicada, sin adentrarse en verificar si se habían reunido los demás recaudos fijados por los mentados artículos para la procedencia de tal sanción (obsérvese, incluso, que la única pregunta que se formuló en la sexta cuestión del veredicto se encontraba ligada a la efectiva intimación; v. fs. 284 vta.), corresponde casar este aspecto del pronunciamiento. Los autos deben volver al tribunal de origen para que, con nueva integración, dicte el pronunciamiento que corresponda, atendiendo los planteos de las partes, las constancias objetivas del proceso y la prueba que estime conducente."
"IV. Por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y revocar la sentencia impugnada con el alcance fijado en el apartado III.3. de este voto.
Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención al progreso parcial de la impugnación (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."
Citas textuales relevantes incluidas: referencias a art. 132 bis LCT, art. 1 del decreto 146/01, doctrina de esta Corte (causas citadas), y la remisión al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento con distinta integración.
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia fue unánime en la conclusión final (los doctores Kogan, Soria, Torres y Genoud votaron por la afirmativa), adhiriendo Soria a la ponencia con salvedad doctrinaria en materia de tasa de interés.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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