Fernández, Griselda Inés c/ Dirección General de Cultura y Educación s/ Amparo por mora
La actora promovió amparo por mora contra la Dirección General de Cultura y Educación reclamando actuación y se reguló honorarios por 5 Jus en segunda instancia. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la regulación de honorarios, ordenando nueva regulación conforme a la doctrina sobre límites tarifarios (art. 3 ley 15.016 y art. 31 ley 14.967).
¿Quién es el actor?
Fernandez Griselda Ines.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Cultura y Educación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora; regulación de honorarios por la actuación en segunda instancia.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar a la queja y concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; revocó la regulación de honorarios efectuada por la Cámara y ordenó que esa Cámara, debidamente integrada, efectúe nueva regulación conforme a la decisión de la Corte. No se imponen costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el sub examine, en que -por la vía de la inaplicabilidad de ley- se plantean agravios referidos a la interpretación y alcance de los arts. 3 de la ley 15.016; 13, 15, 16, 35 y concs. de la ley 14.967; la violación de los derechos constitucionales de igualdad, propiedad, debido proceso y defensa en juicio (arts. 16, 17 y 18, Const. nac.), se aprecia configurado un supuesto de excepción a los principios generales antes citados, en tanto el fallo impugnado podría ocasionar un perjuicio de imposible o muy dificultosa reparación ulterior (conf. doctr. art. 278, CPCC ...)."
"En efecto, esta Corte estableció en las causas A. 76.985, 'Jiménez' (sent. de 22-X-2021) y A. 77.004, 'Bendel' (resol. de 26-XI-2021), que por aplicación del art. 31 de la ley 14.967 y los porcentuales allí previstos (25 al 35%), para la segunda instancia la regulación de honorarios eventualmente puede oscilar entre 1,25 y 1,75 Jus, pues la 'escala aplicable' a tener en cuenta no es otra que los 5 Jus establecidos por el art. 3 de la ley 15.016 y que operan como límite (conf. doctr. causas A. 76.543, 'Ciraco' ...)."
Bloque dispositivo final (resolutorio):
"I. Hacer lugar a la queja traída y conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido (arts. 278 y 292, CPCC y Acordada 1.790).
II. En atención a lo resuelto en casos sustancialmente análogos, hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto y revocar la regulación de honorarios efectuada por la Cámara.
En consecuencia, vuelvan las actuaciones a dicho Tribunal para que, debidamente integrado, efectúe una nueva regulación con arreglo a esta decisión (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812 y 289, CPCC).
Sin costas (art. 60 inc. 1, ley 12.008 -texto según ley 13.101-; 68, 2do. párrafo y 289 in fine, CPCC)"
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.812 de Buenos AiresModifica artículos de la ley 11922,código de procedimiento penal y ley 5827, orgánica del poder judicial
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
- Ley 15.016 de Buenos AiresModifica las leyes 9122, 13406 y 13928 (honorarios de los profesionales-ley de apremio-juicios-ley arancelaria)
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.